Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras Sentencia de 26 de junio de 1987 (Excepciones Preliminares) En el caso Fairén Garbi y Solís Corrales la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte"), integrada por los siguientes jueces: Thomas Buergenthal, Presidente Rafael Nieto Navia, Vicepresidente Rodolfo E. Piza E., Juez Pedro Nikken, Juez Héctor Fix-Zamudio, Juez Héctor Gros Espiell, Juez Rigoberto Espinal Irías, Juez ad hoc; presentes, además, Charles Moyer, Secretario, y Manuel Ventura, Secretario Adjunto de acuerdo con el artículo 27.4 de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), dicta la siguiente sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas en los escritos y alegadas en la audiencia pública por el Gobierno de Honduras (en adelante "el Gobierno"). I 1. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 24 de abril de 1986. Se originó en una denuncia (No. 7951) contra Honduras recibida en la Secretaría de la Comisión el 14 de enero de 1982. 2. Al someter el caso, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"). La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención en perjuicio del señor Francisco Fairén Garbi y la señorita Yolanda Solís Corrales y solicitó que la Corte disponga "se reparen las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y, se otorgue a la parte o partes lesionadas una justa indemnización". 3. La petición formulada por la Comisión fue remitida al Gobierno por la Secretaría de la Corte el 13 de mayo de 1986. 4. El 23 de julio de 1986 el Juez Jorge R. Hernández Alcerro comunicó al Presidente de la Corte que, con fundamento en el artículo 19.2 del Estatuto de la misma, "he decidido excusarme

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