RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DE FEBRERO DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO LOAYZA TAMAYO
VISTOS:
1.
El escrito de 30 de noviembre de 2000 y sus anexos, recibido el 5 de diciembre de 2000
en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la
Corte Interamericana”), mediante el cual la señora Michelangela Scalabrino sometió a la Corte,
en nombre de la señora María Elena Loayza Tamayo (en adelante “la señora Loayza Tamayo”),
al amparo de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales relativas al caso Loayza
Tamayo referente a Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”). En dicho escrito, la señora
Scalabrino solicitó a la Corte
[que] tome, urgentemente, toda medida provisional para que la profesora María Elena
Loayza Tamayo, recupere el monto de dinero fijado por la Corte como justa
indemnización, junto con los intereses moratorios, y los demás daños materiales y
morales relativos a las violaciones consiguientes al incumplimiento por el Perú del fallo
sobre reparaciones, que le permita salir de la miseria en la cual vive, dejando de ser
cuasi mendiga y empiece a gozar de una `vida digna´; [para que] pueda desarrollar un
nuevo (aún limitado) proyecto de vida, empezando una nueva formación profesional que
esté a su alcance en el extranjero, mientras se mantenga la situación de inseguridad en
el Perú respecto a su persona; [para que] pueda cuidar de su salud de forma apropiada;
[y para que] pueda subvencionar en forma directa y personal las necesidades de sus
hijos, luego de sufrir la humillación de que éstos estén al cargo de sus abuelos y de sus
tías.
La señora Scalabrino manifestó, asimismo, que las medidas provisionales podrían
incluir, si fuese necesario: cuentas y/o montos de dinero que el Estado peruano tenga al
extranjero o esté a punto de recibir del extranjero (por otros Estados Partes o no Partes
en la Convención, así como por Organizaciones Internacionales) [y que los mismos]
sean puestos a la disposición de la víctima hasta llegar al monto al cual la Corte declare
que ésta tiene derecho; [además] que, en este caso, la Excelentísima Corte [...]
disponga que la víctima y/o sus abogados reciban toda ayuda y facilitación necesaria
para recuperar el dicho monto en el lugar donde se encuentre; [y] que los gastos y
honorarios ad hoc que se deriven de las acciones necesarias sean incluidos en el monto.