VOTO CONCURRENTE RAZONADO DEL JUEZ AD HOC
EMILIO CAMACHO PAREDES
CASO RICARDO CANESE VS. PARAGUAY
Comparto
cual me adhiero
determinadas me
consignar en este
los fundamentos de la presente sentencia, razón por la por la
a la misma. Las cuestiones planteadas y las responsabilidades
han suscitado algunas reflexiones que me veo en la obligación de
voto.
1. El procesar penalmente no implica criminalización de conducta alguna,
pues la injuria y la difamación están tipificadas en la ley penal (arts. 150 y 151 Ley
1.160) y (370-difamación- y 372-injuria- Antiguo Código Penal); es decir el proceso
se inició en base a disposiciones jurídicas plenamente vigentes en ese entonces e
inclusive en la actual legislación penal. En consecuencia, no se puede pretender en
forma automática culpar al Estado paraguayo por el hecho de haberse iniciado
una causa penal. Corresponde, como lo hizo la Corte IDH, analizar detenidamente
el inicio y la substanciación de la causa, la actuación de los magistrados que
permitieron la comisión de graves irregularidades procesales, atentatorias contra los
derechos fundamentales del recurrente y que evidencia, en este caso concreto, que
una voluntad externa pudo más que la recta administración de justicia.
2.- Hubo una seria restricción de la libertad personal y particularmente de la
libertad de tránsito (art. 41 CN) y 22 de la Convención, al impedirse la salida del
país, a pesar de los reiterados permisos solicitados.
Resulta
ilegal e
inconstitucional, abiertamente arbitraria e injustificable la actitud de los agentes
judiciales que negaron en forma reiterada el permiso de salida del país, tratándose
de una persona que ha demostrado con creces su arraigo en el país, que estaba
debatiendo un asunto de interés público. Además, se trataba de un candidato a
Presidente a la República, concejal municipal, con ejercicio profesional y con toda
su familia viviendo en el país.
El Juez de Primera Instancia no permitió la apertura de la causa a prueba!.
El Juez no permitió que declaren los testigos ofrecidos. Además los querellantes no
fueron aludidos y aún así continuo la demanda.
3.- Las resoluciones judiciales más relevantes para una adecuada
comprensión del caso, son las siguientes:
Con la S.D. 17 del 22 de marzo de 1994, el Juez de Primera Instancia lo
condena a 4 meses de penitenciaria a una multa de 14.950.000 Gs., el Acuerdo y
Sentencia N18 de fecha 4 de noviembre de 1997, Tribunal de Apelación en lo
Criminal, Tercera Sala. Modificó la sentencia y lo condenó a dos meses de
penitenciaría y 2.969.000 Gs. de multa. Por difamación. Lo absolvió de
injuria.El Acuerdo y Sentencia Nº 179-2 de mayo de 2.001- Corte Suprema
de Justicia, confirma la condena impuesta por el Tribunal de Apelación.-
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