c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas
públicas en relación con los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia);
d) crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
e) establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la
efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de
cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de
México (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
f) otorgar una beca en una institución pública mexicana de educación superior a favor
de Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela
Cuevas Jaramillo, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
g) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de
Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres (punto resolutivo décimo quinto de
la Sentencia);
h) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño
material e inmaterial en favor de María Patricia Romero Hernández y sus familiares
(punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y
i) pagar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia).
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
6.
Disponer que México presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 22 de marzo de 2021, un informe sobre todas las reparaciones pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo 4 de la presente
Resolución.
7.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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