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señora jueza haya adoptado alguna medida para proteger los derechos […del] señor Flores”.
Según ellas, “[e]l personal que apostó por el lapso de un día frente a su domicilio tuvo como fin
que el señor Flores le entregara a ella los datos de las personas que él indicó como involucradas
en la desaparición de Iván Eladio Torres. También nega[ron] categóricamente que el señor Flores
haya manifestado que consideraba que no existía riesgo alguno para su vida [y] la de su grupo
familiar”.
27.
El Estado manifestó que, “de acuerdo a la información suministrada por el Juzgado Federal
de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, [el…] 8 de noviembre de 2012 se le tomó declaración
testimonial al señor Guillermo Flores en el marco de la causa No. 7020, oportunidad en la que
[éste] manifestó haber sido amenazado y agredido por personas desconocidas tanto en la vía
pública como en su domicilio. [… Por ello,] la magistrada interviniente ordenó la implementación
de una custodia personal y domiciliaria a favor de[l señor] Flores. Sin embargo, [el] 9 de
noviembre, dicha custodia fue dejada sin efecto a solicitud de [éste, quien] manifestó
expresamente que no deseaba ser objeto de ninguna medida de protección en tanto consideraba
que no existía riesgo hacía su persona ni hacia su grupo familiar. Sin perjuicio de ello, desde el
Juzgado se le informó que dicho Tribunal contaba con una guardia permanente las 24 horas del
día, poniendo en su conocimiento los teléfonos del Juzgado Federal y los de la preventora
actuante, Delegación local de la Policía Federal Argentina”.
28.
Mediante escrito de 28 de diciembre de 2012 la Comisión recordó que la información
remitida por las representantes antes de la emisión de la Resolución del Tribunal de 21 de
diciembre de 2012 indicaba que en varias ocasiones el señor Flores fue “hostigado, perseguido y
‘provocado’ en la vía pública por las personas que identifica como los responsables de lo ocurrido
a Iván Torres”. Así, consideró que “la información adicional presentada por la[s]
representante[s…] ofrece elementos adicionales de extrema gravedad y urgencia, en especial
tomando [en cuenta] el contexto de caso en el cual otras personas que referían tener información
al respecto han manifestado haber recibido amenazas por parte de la policía del Chubut”.
Posteriormente, en su escrito de 23 de enero de 2013 y tomando en cuenta las aseveraciones del
Estado (supra Considerando 27), la Comisión resaltó que “existe una contradicción […] entre las
partes” en relación a las medidas de protección que el Estado habría procurado otorgar al señor
Flores. Ante “la falta de sustento documental sobre las medidas de protección que se habrían
ofrecido, así como el presunto rechazo de las mismas por parte del señor Flores, la Comisión
reiter[ó] que la situación de esta persona requiere un especial seguimiento” por parte del
Tribunal.
29.
La Corte considera que, de la información presentada se desprende, prima facie, que el
señor Guillermo Flores ha sido objeto de amenazas recientes a su integridad personal y vida en
su domicilio, así como aparentemente hostigado por autoridades estatales, presuntamente por la
información que éste podría brindar en relación con la desaparición forzada de Iván Eladio Torres
y el caso Millacura Llaipén y otros Vs. Argentina. Asimismo, independiente de si el señor Flores
rechazó la protección del Estado en determinado momento, la Corte observa que éste firmó la
solicitud de ampliación de medidas provisionales remitida por las señoras representantes al
Tribunal y que actualmente se encuentra en situación de desprotección. De este modo, el
Tribunal considera que los hechos descritos por las representantes revelan una situación de
extrema gravedad y urgencia que justifica la ampliación de medidas de protección con el fin de
evitar daños irreparables a éste. En consecuencia, el Estado debe adoptar las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Guillermo Flores y de Alba
Rosana Vera González, quien convive con él y también podría ver sus derechos afectados por las
amenazas en contra de su domicilio. El Tribunal recuerda que estas medidas de protección deben