8 16. La Corte observa que las representantes no se han referido, desde el 2 de marzo de 2012, a las presuntas llamadas telefónicas amenazantes al domicilio y al celular del señor Miguel Ángel Sánchez, las cuales habrían comenzado en el mes de septiembre de 2011, ni a ningún otro hecho que permita al Tribunal considerar que el señor Sánchez aún se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia. Por otro lado, las representantes no proporcionaron información específica de tiempo, modo y lugar de las supuestas detenciones ilegales sufridas por la señora Tamara Bolívar que permita determinar, prima facie, si la situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables, que enfrentaba permanece hasta la fecha. 17. Dado que el período de ocho meses contemplado en la Resolución de 25 de noviembre de 2011 para la vigencia de estas medidas provisionales ya venció (supra Considerando 6), ante la falta de elementos que acrediten la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana, el Tribunal considera procedente el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas a favor de Miguel Ángel Sánchez y Tamara Bolívar. A.3. Obligaciones de garantía del Estado argentino 18. Lo decidido en los apartados A.1 y A.2 de la presente Resolución no obsta para que, si en el futuro se reúnen nuevamente las tres condiciones establecidas en el artículo 63.2 de la Convención Americana, el Tribunal pueda disponer la adopción de nuevas medidas provisionales. Asimismo, debe reiterarse que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por ello, no obstante el levantamiento de las medidas provisionales anteriormente ordenadas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas mencionadas en dichos apartados a través de los mecanismos internos existentes para ello15. 19. Por otro lado, la Corte observa que mediante la Sentencia emitida el 26 de agosto de 2011 en el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, el cual guarda relación con el presente asunto, se ordenó al Estado asegurar que las personas que participen en la investigación de los hechos de los cuales fue víctima el señor Iván Eladio Torres Millacura, entre ellas, los familiares de las víctimas y testigos, cuenten con las debidas garantías de seguridad 16. Dicho caso se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento y, recientemente, el Estado presentó su primer informe de cumplimiento17. Por lo tanto, la Corte considera que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana, y en el artículo 69 del Reglamento del Tribunal, como parte de la obligación estatal de informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia referida18, Argentina deberá remitir, mediante sus informes de 15 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012, considerando vigésimo primero. 16 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 164.b. 17 Cfr. Escrito de 10 de octubre de 2012 presentado por el Estado en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina (expediente de fondo, tomo II, folios 808 a 1398). 18 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Mejía Idrovo Vs.

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