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cumplimiento, información precisa y detallada sobre las medidas de seguridad que,
eventualmente, adopte en favor de tales personas, entre ellas, los señores María Leontina
Millacura Llaipén, Marcos Torres, Valeria Torres, Ivana Torres, Romina Torres, Evelyn Paola Caba,
Miguel Ángel Sánchez y Tamara Bolívar.
B. Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Luis
Alberto Bolívar
20.
En la Resolución de 25 de noviembre de 2011 (supra Visto 1), ante una solicitud de
medidas provisionales interpuesta por las representantes a favor del señor Luis Alberto Bolívar,
presunto testigo en el caso de la desaparición forzada de Iván Eladio Torres, la Corte
Interamericana señaló que, si bien los hechos descritos por aquéllas revestían de extrema
gravedad en tanto que, presuntamente, en noviembre de 2010 personal de la Seccional Primera
de Policía golpeó al señor Bolívar y le suministró corriente con “una picana”, el Tribunal no
contaba con elementos para verificar si la situación de éste resultaba urgente, puesto que no
había recibido información respecto de hechos recientes de amenaza o riesgo hacia su persona.
En consecuencia, el Tribunal solicitó a las partes informar sobre la posible situación de riesgo del
señor Bolívar19.
21.
En su escrito de 27 de abril de 2012 el Estado informó que “la Secretaría de Derec hos
Humanos de la Nación señaló que [el señor Bolívar] no habría realizado denuncia alguna en el
ámbito interno, respecto de los supuestos malos tratos que habría padecido por parte del
personal policial en el mes de noviembre de 2010”. Las representantes y la Comisión no
aportaron información respecto de la situación del señor Bolívar.
22.
De este modo, ante la falta de elementos que, prima facie, establezcan los requisitos de
extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables al señor Luis Alberto Bolívar, la Corte
desestima la solicitud de ampliación de estas medidas provisionales interpuesta a su favor.
C. Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Guillermo
Flores y Alba Rosana Vera González
23.
En la Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2012 (supra Visto 6), frente a una
solicitud de ampliación de las medidas provisionales interpuesta por las representantes a favor
del señor Guillermo Flores, quien presuntamente tendría información respecto de lo sucedido a
Iván Eladio Torres, el Tribunal consideró que aquéllas no aportaron elementos suficientes para
verificar si la situación del señor Flores era de extrema gravedad y urgencia, y si podrían verse
afectados de manera irreparable sus derechos a la integridad personal y vida. Por lo tanto, la
Corte consideró pertinente solicitar a las representantes y al Estado que informaran sobre la
situación actual del señor Flores, refiriendo, en su caso, hechos concretos que permitieran al
Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4
de septiembre de 2012, considerando tercero.
19
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2011, considerando cuadragésimo cuarto.