20 Finalmente, es indispensable una adecuada interpretación de las garantías que establece la Convención Americana para mayores y menores de edad, en consonancia con lo afirmado en la Opinión Consultiva OC-17/02, Condición jurídica y derechos humanos del niño, emitida por la Corte Interamericana, como orientación para encauzar la actividad estatal en el respeto riguroso de los derechos humanos de todas las personas. b) Dictamen de Máximo Emiliano Sozzo, abogado La República Argentina posee un régimen político federal en el que coexisten un Estado Nacional y 23 Estados Provinciales. La política criminal se desarrolla en ambos niveles, con diferentes competencias establecidas para cada uno. La ciudad de Buenos Aires obtuvo, a través de la reforma constitucional de 1994, un status de “gobierno autónomo”. Sin embargo, este cambio constitucional no trajo aparejada la inmediata conformación de instituciones del sistema penal, al estilo de las existentes en los demás Estados Provinciales –policía, justicia penal, ejecución penal–. Durante el período de 1991 a 2003, la política de control del delito en la ciudad de Buenos Aires fue en gran parte diseñada e implementada por el Estado Nacional – con diversas excepciones–. En ese mismo período, la institución policial en esta ciudad ha sido la Policía Federal Argentina. Desde el establecimiento de la Policía de la Capital Federal -su antecesora- ésta desarrolló técnicas de intervención cuya finalidad es la “prevención del delito”, las cuales han estado tradicionalmente sustentadas en instrumentos legales y reglamentarios y han sido moldeadas por la implementación cultural de la criminología positivista. Estas técnicas comprenden la presencia y vigilancia policial en el espacio público y la detención policial de personas sin orden judicial. En el marco de esta segunda técnica de intervención policial puede destacarse, a su vez, la detención policial de personas sin orden judicial, con apoyo en edictos policiales. La institución policial, especialmente en el caso de la Policía Federal Argentina, se presentaba como una organización compleja con altos niveles de autonomía con respecto a los gobiernos nacional y provinciales. Recién en la década de 1990 se dieron diversos intentos de incidir en las instituciones policiales argentinas, tratando de enfrentar su tradicional autonomía y modificando la normativa, la organización y la cultura policiales. La “detención por averiguación de antecedentes” estuvo regulada hasta 1991, para la jurisdicción federal, por el Decreto-Ley No.333/58, ratificado por Ley No. 14467 – la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina-. En aquél, se facultaba a los funcionarios policiales a “detener con fines de identificación en circunstancias que lo justifiquen y por un lapso no mayor de 24 horas a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes”. En 1991 el Congreso de la Nación reformó esta ley orgánica a través de la Ley No. 23.950. Ésta modificó la finalidad de la detención, que no perseguiría la “averiguación de antecedentes” sino la “averiguación de identidad”. La “detención por averiguación de identidad” tiene como conditio sine qua non que la persona no acredite “fehacientemente su identidad”, lo que pretendía limitar los casos en los que procediera esta privación de la libertad. Asimismo, es necesario, de conformidad con esta ley, que “exist[an] circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional”. Se trata de que la detención ocurra

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