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Las prácticas más habituales de detención de personas por las fuerzas policiales en la
Argentina, particularmente en la ciudad de Buenos Aires, son las denominadas
“razzias”, “detenciones por averiguación de antecedentes”, luego convertidas en
“detenciones por averiguaciones de identidad”, así como las “detenciones por edictos
contravencionales de policía o por los códigos de faltas de policía”.
El vocablo razzia significa “incursión militar, golpe de manos en territorio extranjero
por sorpresa y por violencia” con el objetivo de despojar, y proviene del árabe
argelino, e incorporado al francés en 1840, cuando Francia empezó su campaña
colonial sobre Argelia. Actualmente se denomina razzia a los operativos policiales
sorpresivos que tienen por objeto rodear un predio, una población, una calle, un
recital de rock, un barrio; impedir los movimientos de las personas que quedan
atrapadas en este rodeo, obligarlas a subir a móviles policiales o a transportes
públicos colectivos y conducirlas a territorio policial; en general, a comisarías. Las
razzias pueden estar orientadas a grupos poblacionales sin distinción de sexo, edad u
ocupación, o grupos sectarios, jóvenes o minorías sexuales. En el caso particular de
la Argentina, los sectores que se ven principalmente afectados por este tipo de
“razzias” son los sectores más jóvenes, pobres y trabajadores. Lo que se hace en
esos procedimientos es “despojar [a las personas] de sus más elementales derechos”
y, consecuentemente, se presenta un proceso de deshumanización, en donde la
policía “exige obediencia, cumplimiento irrestricto de órdenes y gritos […], sumisión
y servilismo”.
En estos procedimientos policiales existen varios inconvenientes; entre ellos, que el
control judicial suele ser tardío o incluso inexistente. En el caso de las detenciones
por averiguación de identidad, la policía generalmente eleva al juez, tardíamente, un
listado de las personas detenidas, en el cual figuran como causas de la detención:
“merodear”, “deambular”, “mirar las vidrieras”; y no siempre se consigna la hora de
entrada y salida de los detenidos en la comisaría y el domicilio de éstos. Los jueces
efectúan un control “casi administrativo” de las detenciones policiales, pues esta
función ha sido encomendada a los jueces correccionales, que son los que tienen el
mayor número de causas en trámite y la menor estructura dentro del Poder Judicial
argentino, por lo que es materialmente imposible realizar un control efectivo de
aproximadamente 100.000 a 150.000 detenciones mensuales que se producen en la
ciudad de Buenos Aires. En las escasas ocasiones en que un juez ha practicado un
efectivo control sobre estas detenciones, la Dirección General de Comisarías de la
Policía Federal ordena que “cada vez que haga una detención le sea comunicada a la
persona detenida sus derechos […] y se comunique inmediatamente al juez”, con lo
cual disminuye el número de detenciones.
No existe relación entre estas prácticas y la efectividad de la protección de la
seguridad ciudadana. La policía detiene a una gran cantidad de personas en conjunto
o individualmente, y no es sino hasta que las lleva a la comisaría cuando se les
“clasifica” como adultos, jóvenes, mujeres, varones. Dichas detenciones masivas se
llevan a cabo bajo la definición a priori de que hay determinadas personas que,
según el programa de la defensa social, per se pueden cometer delitos. Sin embargo,
de acuerdo con investigaciones llevadas a cabo sólo el 0,2% de las personas
detenidas en estas prácticas tiene pedido de captura.
Las razones que dan origen a estas prácticas policiales son principalmente tres:
primera, el “control represivo y disciplinante de las poblaciones”, con el propósito
ejemplarizante para los sectores pobres, trabajadores y jóvenes, bajo la ideología del
estado peligroso sin delito; segunda, estas detenciones forman parte del trabajo