10
(indemnizaciones) por los daños sufridos, representa, a mi juicio, una lamentable
distorsión de su real sentido38.
35.
El Derecho, emanado de la conciencia humana y por ésta movido, viene a
proveer la reparatio (del latín reparare, "disponer de nuevo"); interviene, asimismo,
para impedir que el mal vuelva a repetirse, o sea, para establecer, como una de las
formas de reparación no-pecuniaria de los daños resultantes de las violaciones de
derechos humanos perpetradas, la garantía de no-repetición de los hechos lesivos.
Dicha garantía de no-repetición ya tiene su lugar asegurado en el elenco de las formas
de reparación por las violaciones de los derechos humanos.
36.
Su importancia es innegable: no es mera casualidad que, entre los puntos
resolutivos de la presente Sentencia de la Corte Interamericana sobre las formas de
reparación (ns. 4-13), figuren en primer lugar los atinentes a la investigación y sanción
de los responsables (n. 4)39 y a la garantía de no-repetición de los hechos lesivos (n.
5)40, antes de las reparaciones pecuniarias (puntos resolutivos ns. 7-13)41. Justicia y
garantía de no-repetición conforman la reparatio, para que los sobrevivientes consigan
al menos seguir viviendo, o conviviendo, con el dolor ya instalado en el cotidiano de sus
vidas.
37.
La reparatio no pone fin a lo ocurrido, a la violación de los derechos humanos. El
mal ya se cometió42; mediante la reparatio se evita que se agraven sus consecuencias
(por la indiferencia del medio social, por la impunidad, por el olvido). Bajo este prisma,
la reparatio se reviste de doble significado: provee satisfacción (como forma de
reparación) a las víctimas, o sus familiares, cuyos derechos han sido violados, al mismo
tiempo en que restablece el orden jurídico quebrantado por dichas violaciones, - un
orden jurídico erigido sobre el pleno respeto de los derechos inherentes a la persona
humana43. El orden jurídico, así restablecido, requiere la garantía de la no-repetición de
los hechos lesivos.
38
. A punto de configurarse, en la práctica forense contemporánea en diversos países, una lamentable y
condenable "industria de reparaciones".
39
. Y cf. párrs. 110-121 de la presente Sentencia.
40
. Y cf. párrs. 122-138 de la presente Sentencia; y, en cuanto a la adecuación de la normativa de derecho
interno a la de la Convención Americana, cf. también párrs. 139-145 de la presente Sentencia.
41
. Este orden de prioridad está conforme a lo expresado en audiencia pública ante la Corte tanto por la
madre de Walter David Bulacio, quien subrayó la importancia de la realización de la justicia “para que
nunca más le pase a un joven lo que le pasó a [su] hijo” (cf. CtIADH, Transcripción de la Audiencia
Pública..., op. cit. supra n. (1), pp. 11-12), como por las representantes de los familiares de la víctima (cf.
ibid., pp. 34-35).
42
. La capacidad humana tanto de promover el bien como cometer el mal no ha cesado de atraer la atención
del pensamiento humano a la largo de los siglos; cf. F. Alberoni, Las Razones del Bien y del Mal, México,
Gedisa Edit., 1988, pp. 9-196; A.-D. Sertillanges, Le problème du mal, Paris, Aubier, 1949, pp. 5-412.
43
. Como me permití señalar en mi Voto Concurrente de ayer, en la Opinión Consultiva n. 18 de la Corte
Interamericana, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (del 17.09.2203),
párr. 89.
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