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involucrados en los hechos que dieron origen al presente caso”. Por su parte, los
representantes solicitaron que el Estado indemnice a las víctimas por el daño
inmaterial sufrido con la cantidad de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) a cada una.
248.
El señor Chaparro en audiencia pública ante este Tribunal indicó que:
la vida me cambió totalmente […] porque estos juicios por narcotráfico […] a uno lo dejan
estigmatizado […] de hecho […] apenas salí de este asunto solo un amigo me […] ofre[ció]
trabajo. […] Perdí la fuente de ingreso, en ese momento tenía tres hijos estudiando en la
Universidad. Los dos mayores tuvieron que solventar los estudios de los dos menores. Mi
suegra tuvo que seguir solventando los gastos de mi casa[…]. La familia prácticamente se
dispersó desde ese día […]. He pasado un tratamiento psiquiátrico y psicológico desde
entonces. Mi esposa también. [Además,] no he podido abrir una cuenta bancaria desde
entonces […] lo cual me ha limitado muchísimo la posibilidad de ejercer alguna actividad
comercial, ni siquiera una cuenta de ahorros he podido abrir. [He tenido] muy pocas
posibilidades de trabajo, he tenido que subsistir haciendo otras cosas que están fuera de mi
ámbito industrial, pero he logrado subsistir muy precariamente gracias a la ayuda de mi
esposa […] y gracias a la ayuda de mis hijos que en este momento todos aportan para
solventar los gastos de su padre. […] Es muy doloroso […] haber sido detenido, procesado
por algo tan horrible […] como el narcotráfico y ser inocente, [e]s una impotencia que no se
pueden imaginar169.
249.
El señor Lapo, por su parte, declaró, inter alia, que:
cuando fui detenido yo tenía un año de haberme casado. Tenía un bebé de 2 meses que no
lo pude ayudar a aprender a caminar. Yo tenía proyectos con mi señora […]. Estaba pagando
una casa que había comprado a crédito, la cual perdí porque no habían ingresos. Yo
mantenía a 2 hermanos, les daba el estudio universitario, ellos vivían conmigo. […] Mis
hermanos tuvieron que buscar trabajo para ayudarme. [M]i familia sufría, mi señora sufría,
dejaba abandonado a mi hijo con mi suegra para poder realizar trámites en busca de mi
libertad. Mi señora lloraba, me decía qué hago, qué hago para sacarte. Qué hago porque ya
no tengo dinero, me decía, cómo consigo el dinero? Después de que salí libre, mi vida fue
dura. Estuve encerrado en casa de mi suegra dos meses sin salir. Después de que salí,
andaba en la calle pero […] miraba atrás a cada rato, parecía que me seguían. Me
desesperaba porque yo quería trabajar, no tenía ingresos, tenía que pagar deudas, no sabía
qué hacer, me cerraban las puertas en todo lado. Estuve como dos años aproximadamente
hasta que en la empresa que estuve antes […] hubo una vacante, donde la que había sido mi
jefe […] me llamó. Me dijo, yo confío en ti, yo sé que tu eres inocente, que tu no tuviste
nada que ver y me ofrecieron el puesto nuevamente y desde ahí estoy en esa empresa. [A]
mi hijo mayor […] sus compañeros de escuela le habían dicho que los padres de ellos les
habían dicho que no se lleven con él porque era hijo de un delincuente. […] Perdí mi vivienda
[…] y ahora que quiero hacer préstamo para adquirir una [aparezco como] persona no apta
para acceder a crédito, por cuánto consta en los registros del CONSEP. Y en el CONSEP
realicé el trámite para limpiar mi hoja y supuestamente ellos enviaron una comunicación
diciendo que ya había sido borrado de sus registros. Y esa misma comunicación se la
enviaron a los bancos, pero los bancos se niegan a borrarme de su lista170.
250. La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que una
sentencia constituye per se una forma de reparación171. No obstante, considerando
las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas
causaron a las víctimas, el cambio en las condiciones de vida, y las restantes
consecuencias de orden no pecuniario que sufrieron, la Corte estima pertinente
169
Cfr. declaración testimonial del señor Chaparro en audiencia pública, supra nota 95.
170
Cfr. declaración testimonial del señor Lapo en audiencia pública, supra nota 103.
171
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999.
Serie C No. 44, párr. 72; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 20, párr. 180 y Caso
Zambrano Vélez y otros, supra nota 13, párr. 142.
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