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Y DISPONE,
por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
8.
El Estado debe eliminar inmediatamente el nombre de los señores Juan Carlos
Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que
todavía aparecen con antecedentes penales, en los términos de los párrafos 258 a
260 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe comunicar de manera inmediata a las instituciones privadas
concernientes que deben suprimir de sus registros toda referencia a los señores Juan
Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez como autores o sospechosos
del ilícito que se les imputó en este caso, de conformidad con el párrafo 260 de la
presente Sentencia.
10.
El Estado debe hacer pública la presente Sentencia, en el plazo de seis meses
contado a partir de la notificación de la Sentencia, en los términos de los párrafos
261 a 265 de la misma.
11.
El Estado debe adecuar su legislación, dentro de un plazo razonable, a los
parámetros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos
de los párrafos 266 a 269 de esta Sentencia.
12.
El Estado debe adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o
de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales
de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente. Asimismo, en un plazo
razonable deberá implementar las medidas legislativas que sean pertinentes para
este fin, en los términos del párrafo 270 de esta Sentencia.
13.
El Estado y el señor Juan Carlos Chaparro Álvarez deberán someterse a un
proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material, en los
términos de los párrafos 232 y 233 de esta Sentencia.
14.
El Estado debe pagar a los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy
Hernán Lapo Íñiguez las cantidades fijadas en los párrafos 232, 234, 238, 240, 242,
245, 252, 253 y 281 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por
daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un
año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de
los párrafos 283 a 287 de la misma.
15.
La Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada,
asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
presente fallo. Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 288 de la misma.
El Juez Sergio García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual
acompaña a la presente Sentencia.
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