9
A)
PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL
36.
Por acuerdo del Presidente de la Corte fueron recibidas las declaraciones
rendidas ante fedatario público (affidávit) por los siguientes peritos propuestos por la
Comisión:
a)
Yazmín Kuri González. Declaró, inter alia, sobre los alegados perjuicios
económicos sufridos por las presuntas víctimas y las reparaciones
correspondientes, y
b)
Jorge Fantoni Camba. Declaró, inter alia, sobre la naturaleza y
aplicación de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
ecuatoriana (en adelante “la LSEP”).
37.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por la Comisión. El señor Chaparro
y el señor Lapo declararon, inter alia, sobre su detención, las gestiones realizadas en
la búsqueda de justicia, la supuesta privación de sus bienes y su posterior
devolución, las acciones judiciales intentadas y las consecuencias del proceso judicial
seguido en su contra.
38.
Por otro lado, durante la celebración de la audiencia el Agente alterno del
Estado manifestó, inter alia, que:
Si el señor Lapo, si el señor Chaparro, a través de su representante, demuestran el
menoscabo de cierto tipo de bienes del derecho a la propiedad privada que les asiste, el
Estado ecuatoriano de buena fe está dispuesto a reconocer estas violaciones, siempre y
cuando provengan de un informe pericial debidamente realizado por un profesional imparcial
y experto en estos temas.
Consideramos prematuro que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie
sobre este tipo de pretensiones efectuadas por el representante de las presuntas víctimas,
pues las valoraciones que recoge su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas no están
debidamente respaldas por la opinión imparcial de un perito que debe nombrarse para
establecer los eventuales daños, que de ser determinados, tienen que ser reconocidos por el
Estado ecuatoriano.
[E]xigimos que, en caso de una eventual imputación de responsabilidad al Estado
ecuatoriano por parte de la Corte Interamericana respecto al artículo 21 de la Convención, se
sustente en un informe pericial debidamente elaborado por un personal calificado y que no
tenga ningún tipo de relación con las partes procesales en este caso.
39.
En vista de lo anterior, el Presidente, en consulta con los demás Jueces de la
Corte y de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, solicitó al Estado y a los
representantes que presentaran, cada cual, una terna de profesionales expertos en
evaluación de daños a efectos de que el Presidente eligiera un especialista de cada
terna para que evaluara los posibles daños materiales que los hechos de este caso
supuestamente habrían producido a los señores Chaparro y Lapo. Asimismo, informó
a las partes que, en vista de que la realización del informe pericial obedecía a una
solicitud del Estado, todos los gastos necesarios para la elaboración del mismo
correrían por cuenta de éste, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento.
40.
Posteriormente, el Estado remitió al Tribunal dos comunicaciones19 en las que
indicó que las manifestaciones de su Agente fueron equivocadamente interpretadas
por la Corte. Según el Estado, no hubo ninguna propuesta o solicitud de su parte de
19
Cfr. oficio No. 001876 recibido el 31 de mayo de 2007 (expediente de fondo, tomo II, folios 560 a
562) y oficio No. 2062 recibido el 12 de junio de 2007 (expediente de fondo, tomo II, folio 762).
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