22 tiene un contenido jurídico propio, tal y como se indicó en los párrafos anteriores (supra párrs. 93). 97. Por ello, la Corte declara que el Estado no violó el artículo 7.3 de la Convención en lo que respecta a la detención del señor Lapo. b) prisión preventiva de los señores Chaparro y Lapo 98. Los representantes agregaron que “el procedimiento mental” que llevó a la Jueza a dictar el auto cabeza de proceso que ordenó la prisión preventiva de las dos víctimas fue “invisible para los operarios jurídicos, para los abogados, para las propias víctimas. No consta […] el mecanismo mental, por el cual se […] pueda atribuir la comisión de un delito o simplemente la existencia de un delito, salvo la mera existencia de un Informe Policial”. El Estado y la Comisión no presentaron argumentos concretos sobre este punto. 99. De la prueba aportada, la Corte encuentra que el 17 de noviembre de 1997, dos días después de la detención de las víctimas, la Jueza a cargo del procedimiento seguido en su contra recibió información de la Policía Antinarcóticos51 sobre la aprehensión en el aeropuerto de la ciudad de Guayaquil el 14 de noviembre de 1997 de 44 cajas térmicas pertenecientes a la compañía “Mariscos Oreana Maror” que contenían pescado, pero que en el interior de todas las estructuras se encontraban 448 tubos de PVC con una sustancia que a la postre resultó ser clorhidrato de cocaína y heroína. 100. Posteriormente, el 8 de diciembre de 1997, 23 días después de la detención de las víctimas, la Jueza dictó un “auto cabeza de proceso” en el que expuso: la[s] estructuras de poliestileno expandible conocida[s] como c[a]jas térmicas o hieleras se observa que estas tienen un perfecto acabado[,] no existe por consiguiente ninguna incisión que permite sospechar que los paquetes de droga hayan sido in[s]ertados cuando las cajas térmicas estaban terminadas[,] pues el trabajo evidencia que los paquetes o tubos que contienen la droga fueron colocados en el momento mismo de la fabricación de aquellas hieleras[…] Hasta el momento los investigadores han determinado que la empresa de fachada MAROR adquiría las hieleras o cajas t[é]rmicas […] en la fábrica AISLANTES PLUMAVIT DEL ECUADOR C. Ltda. de propiedad y [g]erenciada por el hoy detenido JUAN CARLOS CHAPARRO [ÁLVAREZ], quien ha surtido de los dos tamaños de hielera que fueron aprendidas […] Como lo relatado constituye infracción punible y pesquisable de oficio, dicto el presente autocabeza de proceso, e instruyo sumario de ley en contra de: […] JUAN CARLOS CHAPARRO [Á]LVAREZ, FREDDY HERN[Á]N LAPO [Í]ÑIGUEZ […] Por encontrarse reunidos los requisitos del art. 177 del Código de Procedimiento Penal[,] dicto Auto de Prisión Preventiva en contra de: […] JUAN CARLOS CHAPARRO [Á]LVAREZ, 52 FREDDY HERN[Á]N LAPO [Í]ÑIGUEZ […] . 101. La Corte ha establecido que para restringir el derecho a la libertad personal a través de medidas como la prisión preventiva deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga53. 51 Cfr. oficio No. 3370-CP2-JPA-G-97 de 16 de noviembre de 1997 emitido por el Jefe Provincial Antinarcóticos del Guayas (expediente judicial, cuerpo 1, folios 1306 a 1308). 52 Cfr. auto cabeza de proceso emitido el 8 de diciembre de 1997 por la Jueza Décimo Segunda de lo Penal del Guayas (expediente judicial, cuerpo 20, folios 3391 a 3393). 53 Caso Servellón García y otros, supra nota 17, párr. 90.

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