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Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte toma como salario el que consta en la
planilla de aportes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cual guarda
relación con el establecido en los mencionados informes de los trabajadores sociales.
237. Por otro lado, si bien los representantes cuantificaron las indemnizaciones
hasta el 2006, la Corte estima que la indemnización por pérdida de ingresos en favor
de las víctimas debe comprender el período de tiempo transcurrido desde su
detención hasta el momento en el que recuperan su libertad, es decir, 21 meses y 5
días para el señor Chaparro y 18 meses y 11 días para el señor Lapo (supra párr.
141). Este Tribunal reconoce que debido a la privación de libertad que sufrieron las
víctimas perdieron su trabajo y que, una vez en libertad, les fue difícil volver a
encontrar uno. Sin embargo, éste es un punto que corresponde analizar en el acápite
relativo al daño inmaterial.
238. Por lo expuesto, el Tribunal dispone que el Estado deberá entregar la cantidad
de US$66.796,70 (sesenta y seis mil setecientos noventa y seis con 70/100 dólares
de los Estados Unidos de América) al señor Chaparro y la cantidad de US$15.026,68
(quince mil veinte y seis con 68/100 dólares de los Estados Unidos de América) al
señor Lapo, en concepto de indemnización por pérdida de ingresos durante el tiempo
que estuvieron privados de su libertad. Estas cantidades deberán ser entregadas a
las víctimas en un plazo no mayor a un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
c)
pérdida de la casa del señor Lapo y del departamento del señor
Chaparro
239.
Los representantes solicitaron que se establezca una indemnización por las
pérdidas materiales respecto de la casa del señor Lapo. Al respecto, en la audiencia
pública el señor Lapo declaró que al momento de ser detenido “estaba pagando una
casa que había comprado a crédito, la cual perd[ió] porque no habían ingresos”167. El
Estado no controvirtió este hecho, por lo que la Corte lo toma como un hecho
establecido.
240. Los representantes no presentaron documentación de respaldo que permita al
Tribunal fijar el valor de la casa del señor Lapo. Consecuentemente, el Tribunal
decide en equidad fijar la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América). El Estado deberá pagar este monto al señor Lapo
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
241. De otra parte, los representantes, con base en el peritaje de la señora Kuri
González, solicitaron que se establezca una indemnización al señor Chaparro por la
pérdida de su departamento en la ciudad de Salinas. El Estado no controvirtió este
hecho ni objetó el peritaje de la señora Kuri González, por lo que la Corte lo toma
como un hecho establecido.
242. El monto solicitado por este concepto es US$135.729,07 (ciento treinta y
cinco mil setecientos veintinueve con 07/100 dólares de los Estados Unidos de
América). De la evidencia aportada, la Corte no puede establecer con claridad cuáles
son las bases por las que la perito fijó esta cantidad como el valor que tendría el
inmueble, dado que no se ha presentado prueba adicional ni argumento de los
representantes en este sentido. Por lo tanto, decide fijar en equidad la cantidad de
US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) que el
167
Cfr. declaración testimonial del señor Lapo en audiencia pública, supra nota 103.
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