59 determinar el pago de una compensación, fijada equitativamente, por concepto de daños inmateriales172. 251. La Corte tiene en consideración que, como consecuencia de los hechos, las víctimas perdieron sus empleos y por tanto el sustento económico para ellos y sus familias, que enfrentaron dificultades para encontrar nuevos trabajos una vez fueron declarados inocentes, que sufrieron los efectos de la estigmatización que debido a estos hechos se generó en la sociedad en general y en su circulo social en particular, y que su vida familiar se vio alterada. 252. Por todo lo anterior la Corte fija un monto de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas por concepto de indemnización por daño inmaterial. 253. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial directamente a los beneficiarios dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. C) MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN 254. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública173. a) obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 255. La Comisión y los representantes solicitaron que se ordene al Estado realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta con el objeto de identificar y sancionar a los responsables de los hechos. Los representantes requirieron además que se ordene al Estado realizar los procedimientos administrativos necesarios para “obtener la baja deshonrosa de la institución policial, de aquellos miembros que actuaron en violación de los derechos humanos de las […] víctimas”. 256. El Estado en audiencia pública afirmó que se advierte cierta presunción de irresponsabilidad y arbitrariedad policial y judicial que hará mérito para el inicio de las respectivas investigaciones sobre la actuación de los funcionarios que intervinieron en el proceso y que, luego de la valoración judicial y administrativa que corresponda, determinará responsabilidades individuales y el eventual ejercicio del derecho de repetición por parte del Estado ecuatoriano una vez que se regule el procedimiento para hacerlo. 257. La Corte acepta y toma nota de las gestiones que el Estado realice respecto a este punto. 172 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Escué Zapata, supra nota 22, párr. 149, y Caso La Cantuta, supra nota 16, párr. 219. 173 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 13, párr. 268; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 253, y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 13, párr. 147.

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