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en la audiencia pública respecto a que “desplegará sus mejores esfuerzos, a través
de la Asamblea Nacional Constituyente próxima a instalarse, por adecuar la garantía
constitucional del hábeas corpus a los estándares internacionales […] con el fin de
que la verificación judicial de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de
una detención, deje de confiarse al máximo personero municipal”, la Corte estima
pertinente ordenar al Estado que adecue su derecho interno, en un plazo razonable,
a los parámetros de la Convención, de manera que sea una autoridad judicial la que
decida sobre los recursos que los detenidos presenten conforme a lo establecido en
el artículo 7.6 de la Convención Americana.
269. Por otro lado, la Corte, por las razones expuestas en los párrafos 193 a 195
supra y por los dichos del Estado recogidos en el párrafo 193 supra, determina que
el Ecuador deberá modificar dentro de un plazo razonable la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas y sus resoluciones reglamentarias pertinentes, en el
sentido de que se dejen de hacer cobros por el depósito y manejo de los bienes que
son aprehendidos en consonancia con dicha Ley a las personas que no han sido
condenadas por sentencia firme.
e)
adopción de medidas necesarias para la eliminación de oficio de
antecedentes penales
270. La Corte considera que el Estado debe adoptar inmediatamente todas las
medidas administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de
oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas
definitivamente, teniendo en cuenta que el proceso no puede suponer un perjuicio ni
carga adicional para una persona inocente. Asimismo, en un plazo razonable deberá
iniciar las gestiones necesarias para que se adopten las medidas legislativas que
sean pertinentes para este fin.
f)
271.
otras pretensiones reparatorias
Los representantes solicitaron a la Corte que ordene que
se adopten normas de carácter legal y administrativo […] para que se fortalezca el sistema
de defensores públicos […] y que dichas normas incluyan sanciones para los defensores
públicos en caso de incumplimiento de sus obligaciones, en especial en aquellos casos en que
su negligencia o dolo deje en la indefensión a la persona, como sucedió al señor Lapo; […]
para que se reforme el sistema penitenciario ecuatoriano, de tal forma que las personas
privadas de su libertad no sean objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes durante
su permanencia en los centros de detención, y [para que] los miembros de la fuerza pública,
en especial los miembros de fuerzas especiales como el CONSEP, reciban cursos periódicos
sobre educación en derechos humanos, y que los funcionarios penitenciarios reciban cursos
de derechos humanos y los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos y el
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier forma
de Detención.
272. La Corte observa que los representantes solicitaron estas reparaciones en sus
alegatos finales escritos. Al respecto, el Tribunal considera que ese no es el momento
procesal oportuno en el que deben requerirse estas medidas. Para ello está dispuesta
la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, la Corte
observa que con éste ya son cuatro los casos ecuatorianos ante esta instancia
judicial internacional en los que se declara la ocurrencia de violaciones al debido
proceso y otros derechos amparados en la Convención Americana en el marco de la
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