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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Costa Rica, a los intervinientes comunes representantes
de los peticionarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la audiencia
pública que se celebrará durante el 119 Período Ordinario de Sesiones, en la sede del
Tribunal en San José, Costa Rica, el 28 de agosto de 2017, a partir de las 9:00 horas, para
recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el
fondo y eventuales reparaciones y costas.
2. Requerir al Estado de Costa Rica que facilite la salida y entrada de su territorio de
Belinda Guevara Casaya, quien ha sido citada en la presente Resolución a la audiencia
pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de
la Corte.
3.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público:
A) Peticionarios
Propuestas por SIPDH
i)
Damas Vega Atencio, quien declarará sobre: su vivencia en el CAI La Reforma y las
condiciones carcelarias que denunció ante las autoridades penitenciarias, judiciales,
la Defensoría de los Habitantes y cualquier otra entidad competente (integridad
física, salud y atención médica, alimentación, agua, etc.). Asimismo, declarará
sobre el impacto que habría tenido en él y en otras personas en esas mismas
condiciones, las situaciones denunciadas, así como se referirá a los hechos
documentados en este caso, a ese respecto. Igualmente, declarará sobre el
alegado impacto de la “prisionalización” en su persona y su familia y los presuntos
efectos en su integridad física y psíquica. Finalmente, hará un recuento de los
recursos legales que tuvo que interponer.
ii) Miguel Ángel Mora Calvo, quien declarará sobre: la forma en que, sin ser letrado en
Derecho, habría tenido que aprender a utilizar recursos legales, administrativos y
judiciales para hacer valer sus derechos humanos como persona privada de
libertad. En particular, describirá las alegadas dificultades que tuvo para acceder a
la justicia desde prisión.
iii) Carlos Osborne Escalante, quien declarará sobre: la presunta afectación jurídica,
moral y física que tuvieron que experimentar él y sus compañeros de la Junta
Directiva del Banco Anglo a lo largo de 20 años de litigio nacional e internacional.
Propuesto por Adrián Martínez Blanco