17
5.
Requerir al Estado, a los intervinientes comunes y a la Comisión que, de considerarlo
pertinente y en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 21 de julio
de 2017, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte
Interamericana a los peticionarios, al testigo y a los peritos referidos en el punto resolutivo
3. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 3 deberán ser presentados
a más tardar el 3 de agosto de 2017.
6.
Requerir a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión que coordinen y
realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere,
los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones
rendidas ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 3 de la presente
Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo 3, la Secretaría de la Corte los transmita a los intervinientes comunes, a la
Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda,
presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritos.
8.
Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos que comuniquen a la Corte el
nombre de los declarantes cuyos afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que
remitan una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país
de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 21 de julio de
2017, de conformidad con lo establecido en el Considerando 44 de la presente Resolución.
9.
Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por
ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54
del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin
motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los intervinientes comunes y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 28 de septiembre de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. El Estado cuenta con un plazo hasta
el 28 de noviembre de 2017 para tales efectos. Estos plazos son improrrogables.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
intervinientes comunes, a la República de Costa Rica y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2017.