y los eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará durante el 150 Período
Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Brasilia, Brasil, el día 26 de agosto de 2022, a partir
de las 08:30 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como la
declaración de las siguientes personas:
A. Presunta Víctima
1) Daniel García Rodríguez, quien prestará declaración sobre: a) el proceso que
ha padecido a lo largo de más de 20 años por los hechos que han sido señalados en
el presente caso; b) la alegada afectación a su integridad física y psicológica por las
alegadas violaciones que se cometieron en su contra, y c) las alegadas afectaciones
a su entorno familiar, entorno social, a su patrimonio, a su dignidad y a su proyecto
de vida. Esta declaración se realizará por medio de video conferencia (supra
Considerando 4).
B. Declaración pericial ofrecida por los representantes
2) José Ramón Cossío Díaz, quien expondrá sobre: a) las garantías y protección
judicial frente al régimen de detención automática en los procesos penales en
México bajo las figuras constitucionalizadas de arraigo y prisión preventiva oficiosa;
b) la incompatibilidad con la Convención Americana y la doctrina constitucional de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las restricciones constitucionales
expresas como prevalecientes a las normas de derechos humanos contenidas en
tratados internacionales, y c) los límites convencionalmente aceptados para la
restricción de la libertad personal.
2.
La persona convocada para rendir peritaje durante la audiencia, de considerarlo
conveniente, deberán aportar una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 19 de agosto
de 2022.
3.
Solicitar al Estado de Brasil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos
1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese
país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida
de su territorio de la persona que fue citada a rendir su declaración ante la Corte
Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana, a México y a los representantes, durante la misma. Para tal efecto se dispone
que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Brasil.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público
(Affidavit):
A. Presuntas Víctimas
1) Reyes Alpízar Ortiz, quien prestará declaración sobre: a) el proceso que ha
padecido a lo largo de más de 20 años por los hechos que han sido señalados en el
presente caso; b) la alegada afectación a su integridad física y psicológica por las
alegadas violaciones que se cometieron en su contra; c) las alegadas afectaciones
a su entorno familiar, entorno social, a su patrimonio, a su dignidad y a su proyecto
de vida, y d) la alegada tortura que habría sufrido y las consecuencias físicas y
psicológicas que le habrían afectado a lo largo de su vida.
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