-612. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a las respectivas víctimas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo octavo), con excepción de la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil, con cuyo cumplimiento ha iniciado pero deberá mantener al menos hasta el 28 de marzo de 2017, en los términos indicados en los Considerandos 5 a 8, y b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 300 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo décimo cuarto). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil (punto dispositivo octavo), de conformidad con lo indicado en los Considerandos 7 y 8 de la presente Resolución. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Véliz Franco Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Roberto F. Caldas Presidente

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