INFORME Nº 40/02 ADMISIBILIDAD* PETICIÓN 12.167 ARGÜELLES Y OTROS ARGENTINA 9 de octubre de 2002 I. RESUMEN 1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 12.167. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) abrió el presente caso tras recibir una serie de denuncias presentadas entre el 5 de junio y el 28 de octubre de 1998, en nombre de 21 personas: Hugo Oscar Argüelles, Miguel Ángel Maluf, Miguel Ramón Taranto, Ambrosio Marcial, Miguel Oscar Cardozo, Julio César Allendes, Luis José López Mattheus, Enrique Jesús Aracena, Félix Oscar Morón, Ricardo Omar Candurra, Carlos Julio Arancibia, José Eduardo Di Rosa, Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal Ramón Machín, Carlos Alberto Galluzzi, Gerardo Feliz Giordano, Nicolás Tomasek, José Arnaldo Mercau, Alberto Jorge Pérez, Horacio Eugenio Oscar Muñoz y Juan Italo Obolo. Dada la estrecha similitud entre las alegaciones de hecho y de derecho presentadas, se acumularon las denuncias respectivas en un único expediente, al que correspondió el número 12.167 (en lo sucesivo “la petición”). Las siguientes personas actuaron como peticionarios en representación de una o más de las supuestas víctimas en los procedimientos seguidos ante la Comisión: Hugo Oscar Argüelles; abogados Ruth Irene Friz (posteriormente fallecida), Alberto Antonio De Vita y Ángel Mauricio Cueto; abogado Eduardo Barcesat, y abogado Juan Carlos Vega (en adelante “los peticionarios”). 2. Las supuestas víctimas fueron procesadas por defraudación militar y delitos conexos en procedimientos iniciados en septiembre de 1980. Los delitos en cuestión se referían al manejo y canalización de fondos militares a lo largo de varios años, y fueron cometidos en diversas dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas. Estos procedimientos terminaron en abril de 1998 con el rechazo de la Corte Suprema del “recurso de hecho” interpuesto contra sus condenas. Los peticionarios sostienen que las supuestas víctimas fueron privadas arbitraria e ilegalmente de su libertad, puesto que fueron mantenidas en prisión preventiva por períodos de más de siete u ocho años y sometidas a detención en situación de incomunicación por períodos de varios días entre la fecha inicial de su detención y la de sus declaraciones. Sostienen que las supuestas víctimas no fueron juzgadas dentro de un plazo razonable y sufrieron múltiples violaciones de su derecho a la protección y a las garantías judiciales, incluidas la falta de adecuada asistencia jurídica y la sistemática transgresión del principio de igualdad procesal de las partes entre la Fiscalía y la defensa. Sostienen que el régimen de justicia militar aplicado era incompatible con los requisitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”), y afirman que se cometieron violaciones conexas del derecho de apelar una condena ante un tribunal superior. Los peticionarios sostienen que las actuaciones a las que fueron sometidas las supuestas víctimas implicaron violación de los derechos a la libertad personal (artículo 7); protección y garantías judiciales (artículos 25 y 8), igual protección de la ley (artículo 24); a recibir el beneficio a una pena más leve dispuesta por ley posterior a la comisión del delito (artículo 9), y de ser indemnizados en caso de haber sido condenados por sentencia firme por error judicial (artículo 10), reconocidos en la Convención Americana. 3. El Estado sostiene que las supuestas víctimas, integrantes de las Fuerzas Armadas en el momento de la comisión de los delitos por los que fueron procesadas, fueron juzgadas conforme a Derecho según lo establecido por el sistema de justicia militar, que protege valores específicos y necesariamente posee características especiales. El Estado subraya que los procedimientos en cuestión eran complejos, pues se referían a numerosos acusados y a diversos lugares; que el expediente del caso era voluminoso, y que implicó una investigación sumamente técnica sobre cuestiones contables y fraudes. En resumen, el Estado considera inadmisible la petición, primero, porque las principales alegaciones planteadas fueron consideradas por las autoridades militares y judiciales competentes y declaradas infundadas. Segundo, el Estado sostiene que las supuestas víctimas nunca interpusieron recursos judiciales 1

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