INFORME Nº 40/02
ADMISIBILIDAD*
PETICIÓN 12.167
ARGÜELLES Y OTROS
ARGENTINA
9 de octubre de 2002
I.
RESUMEN
1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 12.167. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana”, “Comisión” o
“CIDH”) abrió el presente caso tras recibir una serie de denuncias presentadas entre el 5 de
junio y el 28 de octubre de 1998, en nombre de 21 personas: Hugo Oscar Argüelles, Miguel
Ángel Maluf, Miguel Ramón Taranto, Ambrosio Marcial, Miguel Oscar Cardozo, Julio César
Allendes, Luis José López Mattheus, Enrique Jesús Aracena, Félix Oscar Morón, Ricardo Omar
Candurra, Carlos Julio Arancibia, José Eduardo Di Rosa, Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal
Ramón Machín, Carlos Alberto Galluzzi, Gerardo Feliz Giordano, Nicolás Tomasek, José Arnaldo
Mercau, Alberto Jorge Pérez, Horacio Eugenio Oscar Muñoz y Juan Italo Obolo. Dada la
estrecha similitud entre las alegaciones de hecho y de derecho presentadas, se acumularon las
denuncias respectivas en un único expediente, al que correspondió el número 12.167 (en lo
sucesivo “la petición”). Las siguientes personas actuaron como peticionarios en representación
de una o más de las supuestas víctimas en los procedimientos seguidos ante la Comisión:
Hugo Oscar Argüelles; abogados Ruth Irene Friz (posteriormente fallecida), Alberto Antonio De
Vita y Ángel Mauricio Cueto; abogado Eduardo Barcesat, y abogado Juan Carlos Vega (en
adelante “los peticionarios”).
2. Las supuestas víctimas fueron procesadas por defraudación militar y delitos conexos en
procedimientos iniciados en septiembre de 1980. Los delitos en cuestión se referían al manejo
y canalización de fondos militares a lo largo de varios años, y fueron cometidos en diversas
dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas. Estos procedimientos terminaron en
abril de 1998 con el rechazo de la Corte Suprema del “recurso de hecho” interpuesto contra
sus condenas. Los peticionarios sostienen que las supuestas víctimas fueron privadas arbitraria
e ilegalmente de su libertad, puesto que fueron mantenidas en prisión preventiva por períodos
de más de siete u ocho años y sometidas a detención en situación de incomunicación por
períodos de varios días entre la fecha inicial de su detención y la de sus declaraciones.
Sostienen que las supuestas víctimas no fueron juzgadas dentro de un plazo razonable y
sufrieron múltiples violaciones de su derecho a la protección y a las garantías judiciales,
incluidas la falta de adecuada asistencia jurídica y la sistemática transgresión del principio de
igualdad procesal de las partes entre la Fiscalía y la defensa. Sostienen que el régimen de
justicia militar aplicado era incompatible con los requisitos de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”), y afirman que se cometieron
violaciones conexas del derecho de apelar una condena ante un tribunal superior. Los
peticionarios sostienen que las actuaciones a las que fueron sometidas las supuestas víctimas
implicaron violación de los derechos a la libertad personal (artículo 7); protección y garantías
judiciales (artículos 25 y 8), igual protección de la ley (artículo 24); a recibir el beneficio a una
pena más leve dispuesta por ley posterior a la comisión del delito (artículo 9), y de ser
indemnizados en caso de haber sido condenados por sentencia firme por error judicial (artículo
10), reconocidos en la Convención Americana.
3. El Estado sostiene que las supuestas víctimas, integrantes de las Fuerzas Armadas en el
momento de la comisión de los delitos por los que fueron procesadas, fueron juzgadas
conforme a Derecho según lo establecido por el sistema de justicia militar, que protege valores
específicos y necesariamente posee características especiales. El Estado subraya que los
procedimientos en cuestión eran complejos, pues se referían a numerosos acusados y a
diversos lugares; que el expediente del caso era voluminoso, y que implicó una investigación
sumamente técnica sobre cuestiones contables y fraudes. En resumen, el Estado considera
inadmisible la petición, primero, porque las principales alegaciones planteadas fueron
consideradas por las autoridades militares y judiciales competentes y declaradas infundadas.
Segundo, el Estado sostiene que las supuestas víctimas nunca interpusieron recursos judiciales
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