cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, en tanto
ha pagado a 21 víctimas, quedando pendiente el pago de los intereses moratorios respecto
de esas 21 víctimas, así como el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia a las
restantes 19 víctimas o sus derechohabientes y los intereses moratorios si
correspondieren.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución:
a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así
como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de José Adrián
Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel
Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de otros hechos ilícitos conexos
(punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) “efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los
esfuerzos para determinar el paradero de José Adrián Rochac Hernández,
Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así
como adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la
identidad en caso de encontrarse con vida” (punto resolutivo noveno de la
Sentencia);
c) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de
justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y
sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la
investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante
el conflicto armado (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
d) brindar, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así
lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida en la Sentencia (punto
resolutivo décimo primero de la Sentencia);
e) construir un “jardín museo” donde recordar a las niñas y los niños desaparecidos
forzadamente durante el conflicto armado (punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia);
f) llevar a cabo las capacitaciones ordenadas (punto resolutivo décimo quinto de la
Sentencia), y
g) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e
inmaterial ordenadas, en lo que respecta al pago de intereses moratorios a 21
víctimas y el pago de las cantidades fijadas respecto de 19 víctimas o sus
derechohabientes (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 19 de agosto de 2022, un informe sobre las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo de la
presente Resolución.
4.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República de El Salvador, a los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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