reconocimiento médico legal de la presunta víctima. En particular indican que el fiscal adjunto habría ingresado al consultorio médico cuestionando que las heridas fueran producto de la violación, situación que más tarde fue esgrimida por la propia Fiscalía como fundamento para cuestionar el alegato de Luis Alberto Rojas Marín de que las lesiones habrían sido infligidas por los policías. 12. Alegan asimismo que, al momento de rendir declaración ante el Ministerio Público, Luis Alberto Rojas Marín habría sido objeto de presiones, intimidación y cuestionamientos relacionados con su orientación sexual. Señalan que la Fiscalía habría sido explícita en el sentido de que los dichos de la presunta víctima sobre los actos de violencia sexual padecidos no le resultaban creíbles y que, dada su orientación sexual, podría haber tenido relaciones con otras personas y luego culpar a los agentes de policía. 13. Alegan que el Estado habría incumplido su deber de implementar medidas tendientes a instaurar un proceso para el esclarecimiento judicial de todas las conductas denunciadas. La Fiscalía habría decidido no hacer lugar a la solicitud de investigar a los responsables ni formular cargos por la comisión del delito de tortura, todo ello a pesar de la prueba producida. Según manifiestan los peticionarios, la Fiscalía habría considerado que los hechos denunciados no habrían sido cometidos con dolo, ni con el elemento subjetivo de especial intención para obtener confesión o información, castigar, intimidar, o coaccionar a alguna persona, presuntamente requerido por el artículo 321 del Código Penal vigente en el Perú para el procesamiento por comisión de actos de tortura. Sin embargo, los peticionarios sostienen que los policías que habrían detenido y torturado a la presunta víctima, le habrían continuamente preguntado sobre el paradero de su hermano, quien tendría una orden de captura por el delito de homicidio. Asimismo, agregan que los abusos habrían sido cometidos con la intención de castigar a la presunta víctima por su orientación sexual. 14. El 24 de marzo de 2008, el Ministerio Público habría ordenado el inicio de una investigación destinada únicamente a esclarecer la presunta comisión de los delitos de violación sexual agravada y abuso de autoridad. El 23 de julio de 2008, la Fiscalía Segunda Provincial Penal de la Provincia de Ascope habría denegado la solicitud de ampliar la investigación sobre presuntos actos de tortura cometidos contra Luis Alberto Rojas Marín. Esta decisión habría sido confirmada el 28 de agosto de 2008 por la Primera Fiscalía Superior de lo Penal del Distrito Judicial de la Libertad. Asimismo, el recurso de nulidad interpuesto contra esta decisión habría sido declarado improcedente el 15 de octubre de 2008. 15. Con respecto a esto, agregan que los fiscales y jueces frecuentemente calificarían los actos que constituyen tortura como un delito de abuso de autoridad. Indican que el mencionado artículo 321 del Código Penal sería demasiado restrictivo respecto del elemento subjetivo y estaría en clara discrepancia con lo establecido por el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por Perú, el cual establece que, entre otros motivos, la tortura puede ser cometida “con cualquier otro fin”. En este sentido, alegan que los motivos de discriminación por orientación sexual no habrían sido considerados como motivos de actos de tortura en el sistema judicial peruano. 16. Además, alegan que el Estado habría incumplido con su deber de administrar justicia con relación a los hechos denunciados, dado que el proceso habría culminado con un auto de sobreseimiento de fecha 9 de enero de 2009, en respuesta a la solicitud del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Ascope, de fecha 20 de octubre de 2008. Alegan que el sobreseimiento habría desestimado la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, con base en la norma que autoriza a conducir a cualquier persona sin documentos a una dependencia policial a efectos de lograr su plena identificación; y habría cuestionado la veracidad de las declaraciones de la presunta víctima, y desestimado las alegaciones respecto de la violación sexual agravada. Alegan que esta decisión habría sido apelada por la presunta víctima, pero el recurso habría sido desestimado por razones de forma. Aun así, sostienen que, de cualquier forma, este recurso no era adecuado ni efectivo para considerar el alegato de tortura y, por lo tanto, no estarían obligados a agotarlo. 17. Los peticionarios invocaron, además, recursos destinados a esclarecer la conducta irregular de dos fiscales en el caso, quienes habrían discriminado a la presunta víctima por su orientación sexual. Sostienen que el 28 de marzo de 2008 se habría interpuesto una queja contra los funcionarios fiscales vinculados a la investigación ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de la Libertad y Santa, por los delitos de abuso de autoridad, coacción y denegación de la administración de justicia. 3

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