17 44. Los días 30 y 31 de mayo de 1996 el Juez de Primera Instancia de Alta Verapaz dejó sin efecto la prisión preventiva de ocho integrantes de la patrulla militar66. 45. El 14 de octubre de 1996 la “Sala Dudodécima de la Corte de Apelaciones revocó la libertad […] de siete miembros del [e]jército”, quienes el 7 de noviembre de 1996 volvieron a ser privados de su libertad67. 46. Por medio de un escrito de 12 de noviembre de 1996, la “querellante adhesiva” presentó una “adhesión” con “modificaciones” a “la acusación planteada por el ministerio público” y a la “petición de la apertura a juicio”68. 47. Luego del trámite de distintos recursos 69, el 7 de mayo de 1997 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz (en adelante, “Tribunal de Sentencia���) decretó la apertura del juicio, que fue ampliada de oficio el día 14 siguiente70. 48. Entre el 19 de mayo y el 20 de noviembre de 1997 se presentaron diversos recursos y se adoptaron diversas decisiones71. 49. De acuerdo a información que la Comisión Interamericana manifestó haber recibido, a finales de 1997 el expediente judicial se extravió por un tiempo aproximado de dos meses, luego de los cuales fue encontrado 72. 50. El 17 de marzo de 1998 un abogado de la Fundación Rigoberta Menchú (peticionaria en el caso) presentó un escrito ante el Procurador de los Derechos Humanos señalando que el 6 del mismo mes, mientras el primero se dirigía a su Ministerio Público presentó acusación (cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso Ilustrativo 3: Masacre de Xamán). 66 Este hecho fue señalado en el párrafo 72 del Informe de Fondo como uno de los hechos que la Comisión entendió “probados”, y no fue controvertido por las partes. La Comisión, como prueba de tal hecho, remitió a documentos que indicó como “Resoluciones del juzgado de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamentos de Alta Verapaz, de fechas 30 y 31 de mayo de 1996”, cuya copia acompaño como anexo 14 al Informe de Fondo (expediente de prueba, folios 212 a 215). La misma, no obstante, se encuentra ilegible. 67 Cfr. Informe del Gobierno de Guatemala a la Comisión de 24 de mayo de 2004 (expediente de prueba, anexo 28 al Informe de Fondo, folios 927 a 931). 68 Acusación presentada por la “querellante adhesiva” Rigoberta Menchú Tum, de fecha 12 de noviembre de 1992 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 4246 a 4289). Por otra parte, los peticionarios informaron a la Comisión que la querellante y el Ministerio Público presentaron una queja por actuaciones del juez, quien para septiembre de 1996 había sido removido del caso por decisión de la Corte Suprema de Justicia (cfr. Comunicación de los peticionarios de 10 de septiembre de 1996 dirigida a la Comisión Interamericana, supra). 69 De acuerdo a información presentada por los peticionarios a la Comisión, en agosto de 1996 la defensa presentó un recurso de inconstitucionalidad, como incidente dentro de la causa, reclamando, entre otras cosas, la inaplicabilidad de la figura de “ejecución extrajudicial”. El “Juez” se inhibió de conocer el recurso, y lo envió a “un tribunal de alzada”. Éste, a su vez, lo devolvió al Juez, con la indicación de que se avoque al asunto. El “Juez” remitió la cuestión a la Corte Suprema de Justicia, planteando dudas sobre si tenía o no competencia para conocer. La Corte Suprema de Justicia devolvió el asunto al “Juez”, avalando lo antes decidido por el tribunal de alzada. El “Juez” desestimó lo alegado por la defensa, pero suspendió el proceso hasta que se resolvieran apelaciones que había planteado la misma defensa. Por otra parte, para marzo de 1997, la defensa había planteado varios amparos. (Cfr. Comunicación de los peticionarios a la Comisión de 7 de marzo de 1997 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 2103 a 2109). En su comunicación los peticionarios se refirieron al “Juez”, sin otras especificaciones.) 70 Cfr. Documentos anexos a la comunicación de los peticionarios de 26 de febrero de 1998 dirigida a la Comisión (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 2062 a 2071). 71 Cfr. Documentos anexos a la comunicación de los peticionarios de 26 de febrero de 1998 dirigida a la Comisión, supra. 72 En el párrafo 75 del Informe de Fondo, dentro de los hechos que la Comisión consideró “probados”, se indica que los peticionarios informaron el hecho referido.

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