18
residencia conduciendo un automóvil, acompañado de una abogada de la misma
Fundación, fue perseguido e interceptado por otro vehículo, y que luego de diversas
maniobras pudo perderlo. Indicó también que, al día siguiente, notó que el
mecanismo de freno de su automóvil había sido dañado 73. El 23 de marzo de 1998,
los peticionarios informaron a la Comisión que la abogada y el abogado habían sido
objeto de “actos de hostigamiento” e “intimidación” 74.
51.
El 6 de abril de 1998 el Tribunal de Sentencia aceptó y rechazó prueba
ofrecida por las partes75; asimismo, fijó el inicio del debate en el caso 76. El Fiscal, la
“querellante adhesiva” y los defensores presentaron “recurso[s] de reposición”, que
fueron resueltos el 16 de abril de 1998, aceptándose e incorporándose al trámite
más prueba ofrecida por las partes77.
52.
El 20 de abril de 1998 Rigoberta Menchú Tum, a través de una abogada,
“interpus[o]” un “recurso de amparo” contra la resolución de 16 de abril de 1998 78.
El mismo día el recurso fue “admit[ido] para su trámite” y “no otorga[do]” por la
Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones Constituida en Tribunal de Amparo 79,
decisión que fue ratificada por la Corte de Constitucionalidad el 22 de abril de
199880.
53.
La audiencia pública, ante el Tribunal de Sentencia, se inició el 21 de abril de
199881, luego de diversas gestiones, trámites y presentaciones 82.
73
Cfr. Documento anexo a la comunicación de los peticionarios de 23 de marzo de 1998, dirigida a la
Comisión Interamericana (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 2020 a 2023).
74
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 23 de marzo de 1998, dirigida a la Comisión Interamericana
(expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 2007 a 2011).
75
Por medio de un escrito de 13 de febrero de 1998 el Fiscal Especial del Ministerio Público ofreció
prueba en el proceso; también lo hicieron los abogados defensores (cfr. Escrito del Fiscal Especial del
Ministerio Público de 13 de febrero de 1998 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 4324
a 4370) y escritos de abogados defensores de 13 de febrero de 1998 (expediente de prueba, trámite
ante la Comisión, folios 4372 a 4438; 4440 a 4446, y 4448 a 4472)). Además, en la Resolución el
Tribunal de Sentencia hace referencia a los medios de prueba presentados por la “querellante adhesiva”
(cfr. Resolución del Tribunal de Sentencia de 6 de abril de 1998 (expediente de prueba, trámite ante la
Comisión, folios 4485 a 4566)).
76
Cfr. Resolución del Tribunal de Sentencia de 6 de abril de 1998, supra.
77
Cfr. Auto de 16 de abril de 1998 del Tribunal de Sentencia (expediente de prueba, anexo 18 al
Informe Fondo, folios 249 a 273).
78
Cfr. Recurso de amparo presentado contra la Resolución de 16 de abril de 1998 del Tribunal de
Sentencia, recibido por la “Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones” el 20 de abril de 1998
(expediente de prueba, anexo 19 al Informe de Fondo, folios 275 a 310). En el escrito consta que la
abogada señaló actuar “en representación” de Rigoberta Menchú Tum “y en [su] propio auxilio” (de la
abogada), “en [su] carácter de mandataria judicial”. El escrito explica, entre los motivos para la
“interposición” del amparo, el entendimiento de que el rechazo de determinadas medidas probatorias
resultó en una vulneración del “derecho de defensa en juicio”.
79
Cfr. Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo. Amparo 77-98.
Resolución de 20 de abril de 1998 (expediente de prueba, anexo 20 al Informe de Fondo, folios 312 y
313).
80
Cfr. Corte de Constitucionalidad. Expediente 225-98. Resolución de 22 de abril de 1998 (expediente
de prueba, anexo 21 al Informe de Fondo, folios 315 y 316).
81
Cfr. Comunicación del Estado de 30 de abril de 1998, dirigida a la Comisión Interamericana
(expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 1968 a 1970).
82
Además de lo señalado antes, información presentada por los peticionarios a la Comisión
interamericana indica las siguientes actuaciones. El 6 de marzo de 1998, como consecuencia de los
convenido en una audiencia pública celebrada en la Comisión Interamericana el 26 de febrero del mismo
año, representantes de COPREDEH, la Fiscal del caso y los peticionarios, tuvieron una reunión en la que
surgió la “necesidad de activar ante la Corte Suprema de Justicia […] el pedido de soluciones concretas”.
Luego de diversas gestiones, se les concedió audiencia con el Presidente de la Cámara Penal de la
Suprema Corte de Justicia para el 17 de marzo de 1998. Ese día, no obstante, no fueron recibidos, y se
les informó que ese mismo día, por la mañana, el funcionario indicado había recibido a abogados
defensores de militares. Por otra parte, El 11 de marzo de 1998 la “querellante adhesiva” presentó un
escrito al Tribunal de Sentencia, con peticiones para el desarrollo del debate. El mismo día, el Presidente
del Tribunal de Sentencia citó a las partes a una reunión, en la que expuso problemas logísticos para la
realización del debate. Adujo que había hecho presentaciones a la Suprema Corte requiriendo soluciones
de infraestructura, y preguntó a las partes si podrían afrontar ciertos gastos de traslado y hospedaje de