20
58.
El 6 de enero de 1999 Rigoberta Menchú renunció a su condición de
“querellante adhesiva” en el proceso, por entender que no se estaban cumpliendo las
normas del debido proceso91.
59.
El debate oral y público se declaró clausurado el 12 de agosto de 1999 92. El
mismo día el Tribunal dictó una sentencia93. En la misma condenó al oficial al mando
de la patrulla y a diez militares que la integraban por el “delito de homicidio culposo”
y les impuso una pena de “cinco años de prisión conmutable”; además condenó a
otros 14 miembros de la patrulla por el delito de “homicidio culposo” en
“complic[idad]” y les impuso una pena de “cuatro años de prisión conmutables” 94.
60.
El 23 de agosto de 1999 el Fiscal Especial interpuso una apelación y el 6 de
diciembre siguiente la “Sala Décimo Cuarta de apelaciones” declaró “con lugar” el
recurso95. Anuló la sentencia de primera instancia y condenó a diez militares por los
delitos de “homicidio” y de “lesiones graves”, imponiéndoles una pena de 12 años de
prisión96. Otros 15 integrantes de la patrulla fueron absueltos 97.
61.
El 12 de abril de 2000, tras examinar un “[r]ecurso [e]xtraordinario de
[c]asación” presentado por el Fiscal Especial, la “Cámara Penal de la Corte Suprema
de Justicia anuló la sentencia” de la Sala Décimo Cuarta de apelaciones y “orden[ó]
la celebración de un nuevo debate y la aprehensión de los 15 procesados que habían
sido absueltos”98.
62.
En mayo de 2000 el expediente fue trasladado al Tribunal de Sentencia de
Cobán99.
63.
El 3 de junio de 2003 se inició el debate oral 100.
64.
El 8 de julio de 2004 el Tribunal de Sentencia emitió una sentencia en la que
condenó a 14 militares, por el delito de “ejecución extrajudicial”, en calidad de
“autores materiales, en el grado de consumación”, en perjuicio de 11 personas
fallecidas. Además, fueron condenados por las “lesiones graves” causadas a 29
sobrevivientes. Fueron sentenciados a una pena de “cuarenta años de prisión
inconmutables”101.
91
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 1999, dirigida a la Comisión Interamericana
(expediente de prueba, anexo 25 al Informe de Fondo, folios 703 a 767) y Acta de verificación de debate
de 25 de noviembre de 1998, supra. Los peticionarios señalaron que el Tribunal no permitió a la señora
Menchú presentar observaciones y que ella sostuvo que “en nombre de la justicia en Guatemala, y para
no dar lugar a la impunidad en este país nos retiramos de este tribunal, y nos retiramos para decirles
señores miembros de este tribunal, que no vamos a deponer nuestra actitud de búsqueda de justicia.
[…N]o somos nosotros quienes vamos a convalidar un tribunal parcializado”.
92
Cfr. Acta de verificación de debate de 25 de noviembre de 1998, supra.
93
Cfr. Acta de verificación de debate de 25 de noviembre de 1998, supra y sentencia del Tribunal de
Sentencia de 12 de agosto de 1999 (expediente de prueba, anexo 26 al Informe de Fondo, folios 769 a
913).
94
Cfr. sentencia del Tribunal de Sentencia de 12 de agosto de 1999, supra.
95
Cfr. Informe del Estado de 24 de mayo de 2004, dirigido a la Comisión Interamericana, supra.
96
Cfr. Informe del Estado de 24 de mayo de 2004, dirigido a la Comisión Interamericana, supra.
97
Cfr. Informe del Estado de 24 de mayo de 2004, dirigido a la Comisión Interamericana, supra.
98
Informe del Estado de 24 de mayo de 2004, dirigido a la Comisión Interamericana, supra. Cfr.
también la comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002, dirigida a la Comisión
Interamericana (expediente de Prueba, anexo 27 al Informe de Fondo, folios 915 a 925).
99
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002, dirigida a la Comisión Interamericana,
supra.
100
Cfr. Informe del Estado de 24 de mayo de 2004, dirigido a la Comisión Interamericana, supra.
101
Cfr. sentencia de 8 de julio de 2004, supra.