27
84.
Este Tribunal ha dicho, y reitera, que la justicia militar “no es el fuero
competente para investigar […] violaciones de derechos humanos” 134. No obstante,
nota también que en las circunstancias del caso, a partir de planteamientos de
competencia efectuados por la querella, se resolvió el traslado de las actuaciones a la
justicia ordinaria. En el caso, en que esto se hizo en un tiempo cercano a cuatro
meses135, no surge que la intervención del fuero militar perjudicara la posterior
actuación de la justicia ordinaria, ámbito en el cual se arribó a decisiones
condenatorias firmes. Por ello, atendiendo a las particularidades del caso, la Corte no
considera que se viera vulnerada, de forma que perjudicara a las presuntas víctimas,
la garantía de actuación de un “juez o tribunal competente”, en los términos del
artículo 8.1 de la Convención136.
B.3. Investigación de autores intelectuales y de la “cadena de mando”
85.
En cuanto a la investigación de supuestos autores intelectuales o de la cadena
de mando, la Corte recuerda que “se debe evitar omisiones en la recaudación de
137
prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación” . Ello cobra sentido
cuando de las circunstancias del caso surgen diversas “hipótesis relevantes” sobre
138
los hechos y su autoría . Ello no ocurre en el caso. Los representantes no
explicaron por qué surgiría la probabilidad de que la masacre haya sido planificada o,
de cualquier otro modo, que la autoría (material o intelectual) exceda a las personas
que formaban la patrulla militar. Debe hacerse notar que fueron procesadas 25
personas mayores de edad de ese grupo (también integrado por un niño). Por ello,
no corresponde determinar que Guatemala sea responsable por la falta de
seguimiento de líneas lógicas de investigación.
B.4. Reducción del tiempo de condena y liberación de condenados
139
86.
En lo atinente a las condenas impuestas , debe advertirse que la Corte ha
señalado que las penas deben ser proporcionales a la gravedad de las violaciones a
derechos humanos involucradas en un delito, y que su determinación no es tarea de
140
la Corte, sino que compete a las autoridades internas . Ahora bien, los
representantes señalaron que el 8 de julio de 2015 la Corte Suprema de Justicia
resolvió reducir las condenas 10 años, quedando limitadas a 30 años de privación de
134
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de
2006. Serie C No. 162, párr. 142, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 248.
135
La Corte recuerda que la justicia militar intervino en el caso cerca desde el inicio de las actuaciones
hasta que el 31 de enero de 1996 se ordenó el traslado de las mismas a la justicia ordinaria.
136
Respecto a lo determinado, interesa destacar que las circunstancias del caso son distintas a otras
conocidas por la Corte, en las que planteamientos de competencia se resolvieron a favor del fuero
militar, ámbito en el cual las actuaciones permanecieron varios años. Así, en el caso Quispialaya
Vilcapoma Vs. Perú la Corte determinó que “la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de inhibir a la jurisdicción ordinaria de investigar y juzgar los hechos delictivos del […] caso,
aunada al largo período entre los años 2002 y 2007 durante el cual el caso se mantuvo en la jurisdicción
militar, vulneró el principio del juez natural” (Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308,
párr. 152). Circunstancias como las referidas denotan un impacto en el derecho a las garantías
judiciales, que no resulta verificado en el presente caso, dadas las particularidades del mismo.
137
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11
de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 158, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr.
89.
138
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de
2009. Serie C No. 196, párr. 96, y Caso Pacheco León y otros Vs. Hondura, supra, párr. 89.
139
De los hechos del caso surge que el 8 de julio de 2004 se condenó a 14 militares a 40 años de prisión
por las muertes y lesiones infringidas, y que el 23 de septiembre de 2005 la sentencia condenatoria
quedó firme (supra párr. 64).
140
Cfr. en ese sentido, Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie
C No. 155, párr. 108, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318, párr.
462.