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examine la vulneración aducida a tales derechos. En particular, el Tribunal puede y
debe analizar si Guatemala, por medio de su personal militar, incumplió su obligación
de respetar los derechos indicados.
B.2. Derechos a la vida e integridad personal
110. Ahora bien, en el caso el Estado destacó la condena firme a la que arribaron
sus órganos judiciales. Por tanto, Guatemala no cuestiona esa determinación, como
tampoco la Comisión o los representantes. Pues bien, el 8 de julio de 2004 se
condenó a militares (supra párr. 64), “en calidad de autores materiales”, por el delito
de “ejecución extrajudicial” en el “grado de consumación, en contra del bien jurídico
tutelado [….] vida”, y “del delito de lesiones graves en contra de la integridad física”.
Esa decisión fue ratificada, luego de que se presentaran recursos de apelación y
casación, y quedó firme (supra párr. 65).
111. Teniendo en cuenta lo anterior, no surge elemento alguno de justificación del
uso de fuerza letal por parte de militares, que fue considerado delictivo por las
autoridades judiciales guatemaltecas170. De los hechos acreditados surge que varias
personas, según se refirió (supra párr. 37) y se precisa más adelante (infra Anexos
B.2, B.3 y B.4 de la presente Sentencia), resultaron muertas y heridas a causa de lo
acontecido. Por tanto, según cada caso, Guatemala violó en su perjuicio los derechos
a la vida e integridad personal.
112. Ahora bien, respecto a Santiago Maquín Quip, Gerardo Maldonado Sales y
Rosendo Morales Ortiz, se adujo la violación tanto a su derecho a la vida como a su
derecho a la integridad personal, pues resultaron heridos y luego murieron. No
obstante, no resulta acreditado que las causas de sus muertes, producidas no
menos de ocho años después de los hechos, tuvieran un nexo causal con las
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heridas sufridas .
B.3. Derechos del niño
113. Sentado lo anterior, debe examinarse la alegación sobre violaciones a los
derechos del niño. El Tribunal ha destacado que de las obligaciones generales de
respetar y garantizar los derechos derivan deberes especiales, respecto a los
derechos de niñas o niños, determinables en función de las particulares
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Si bien ha habido señalamientos diversos sobre las circunstancias en que en se originaron los
disparos de armas de fuego por parte de los militares, ninguna de ellas podría justificar su actuación. En
cualquier caso, la sentencia interna condenatoria expresa, como hecho acreditado, que cuando los
militares intentaron retirarse de la Comunidad, se toparon con miembros de la misma, y luego de
“disparar[…] a quemarropa” y matar a Juana Jacinto Felipe, continuaron disparando
“indiscriminadamente” (sentencia de 8 de julio de 2004, supra. Cabe aclarar que, dado lo concluido, no
resulta necesario examinar el argumento de los representantes sobre la falta de observancia de
acuerdos sobre el retorno a Guatemala de personas que se encontraban en México (supra nota a pie de
página. 158).
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De los certificados de defunciones acompañados durante el proceso, emitidos por el Registro nacional
de las Personas de la República de Guatemala se advierte que las causales de muerte no evidencian, por
sí mismas, relación con los hechos ocurridos el 5 de octubre de 1995 (y tampoco hay explicación
suficiente al respecto por la Comisión o los representantes): 1.- Santiago Maquin falleció a los 73 años
de edad, el 18 de noviembre de 2005, a causa de “meningitis”, “insuficiencia respiratoria” y “edema
cerebral”; 2.-Gerardo Maldonado Sales falleció el 12 de enero de 2004, a causa de “sepsis”, “absceso
periodontal” y una “hipoplasia medular”, y 3.- Rosendo Morales Ortiz falleció a los 71 años, el 8 de
agosto de 2011, a causa de “[p]aro cardiorrespiratorio”, “[i]nsuficienci[a r]respiratoria” y
“[a]rterioesclerosis –[e]ufema” (cfr. Certificados de defunciones emitidos por el Registro nacional de las
Personas de la República de Guatemala (expediente de prueba, anexo 1 al escrito de solicitudes y
argumentos, folios 5176, 5181 y 5182, y 5234).