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anual en el campo, durante los últimos seis meses, haciendo el cómputo del plazo a
partir del momento en que ocurrió la masacre para quienes eran mayores de edad, y
a partir del momento de la mayoría de edad para quienes eran niños o niña, para
tomar en cuenta posteriormente las vacaciones, aguinaldo, “bono 14” e
indemnización anual durante el periodo. Con base en lo anterior, realizaron los
cálculos correspondientes agrupando los montos según el grupo de víctimas.
181. Personas fallecidas.- Utilizando la fórmula antes descrita solicitaron un monto
por concepto de lucro cesante respecto de cada una de 10 víctimas fallecidas 227,
indicando que la sumatoria de cada monto da un total de Q 55,133,009.76, lo cual
corresponde a US$ 7,376,206.07. Consideraron que a ese total corresponde
adicionar Q 531,273.81228, lo cual corresponde a US$ 71,078.74, por intereses por el
retraso en el cumplimiento de las reparaciones. Por tanto, solicitaron un total de US$
7,447,284.81.
182. Personas heridas. Los representantes solicitaron un monto por “lucro cesante”
para cada una de 26 personas heridas229 e indicaron un total, correspondiente a la
suma de cada uno de tales montos, de Q 4,513,407.60, equivalente a US$
603,845.58230. Expresaron que corresponde incluir intereses a favor de cada una de
las 26 personas referidas, bajo el mismo principio utilizado respecto de víctimas
fallecidas. Por ese concepto solicitaron, en total, una suma equivalente a US$
625,994.64231. Por ende, requirieron un total de US$ 1,229,840.22.
183. Los representantes efectuaron una solicitud particular respecto de Gerardo
Maldonado Sales, señalando que “[e]n el momento de la masacre tenía dos años [y]
murió luego de nueve años […] cuando tenía [11] años de edad”. En este sentido,
utilizando la misma fórmula antes aludida, solicitaron un monto de Quetzales que, en
total, equivale a USD $ 295,419.80232.
184. El Estado alegó que el lucro cesante debe ser incluido únicamente en la
medida que sea probado y siguiendo los parámetros establecidos de la
jurisprudencia, tales como: la expectativa de vida en el país al momento de los
hechos, las circunstancias del caso, el salario mínimo y la pérdida de una chance
cierta. Manifestó también que “viene afrontando serias dificultades financieras y
227
Para “Maurilia” Q 7,672,792.92; para “Carlos” Q 7,707,511.44; para “Manuela” Q 7,290,889.20, para
“Abel” Q 5,381,370.60; para “Pablo” Q 3,992,629.80; para “Juana” Q 3,124,666.80; para “Andrés” Q
2,256,703.80; para “Hilaria” Q 1,562,333.40; para “Pedro” Q 3,645,444.60, y para “Pedro”
Q4,687,000.20. (Los representantes, al hacer estos señalamientos, indicaron solo nombres y no
mencionaron apellidos. Por otra parte, los representantes se refirieron a Santiago Coc en su escrito de
solicitudes y argumentos, mas señalaron no tener contacto con su familia, explicando que por ese
motivo no pueden efectuar “solicitud[es] de medidas de reparación”).
228
Solicitaron para “Maurilia” Q 85,928.34; para “Carlos” Q 63,014.11; para “Manuela” Q 85,928.34;
para “Abel” Q 63,014.11; para “Pablo” Q 46,349.22; para “Juana” Q 35,933.67; para “Andrés” Q
25,518.11; para “Hilaria” Q 17,185.67; para “Pedro” Q 42,183, y para “Pedro” Q 54,681.67. Expresaron
que “toma[ron] como base el interés que los bancos pagan para quienes mantienen depósitos a largo
plazo”.
229
Los nombres de tales personas, conforme indicaron los representantes, son: “Pascual José Pascual”;
“Santiago Maquín Quip”; “Rosendo Morales Ortíz”; “Víctor Carrillo Morales”; “Ricardo Pop Caal”; “Juana
Felipe Velásquez”; “Santos Choc Coc”; “Rosenda Sales Ortíz”; “Marcos Raymundo Jolomná Yat”;
“Rolando Hernández Maldonado”; “Aurelio Hernández Morales”; “Josefa Mendoza Aguilar”; “Micaela
Pascual Juan”; “Carmen Caal Saqui”, “Juan Medina Toma”; “Mateo Pedro”; “Martín Quip Mucú”;
“Francisco Hernández”; “Juana Andrés Maldonado”; “Tomás Grave Morente”; “Jacinta Matón
Raymundo”; “Pedro Daniel Carrillo López”; “Natividad Sales Calmo”; “Efraín Grave Morente”; “Eliseo
Hernández Morales”, y “Santiago Cajbón Quip”.
230
Los representantes pidieron Q 173,592.60 para cada una de las 26 personas. Señalaron que utilizaron
el mismo método usado para el cálculo del monto de lucro cesante a favor de las víctimas fallecidas,
pero aclararon que “se computó únicamente por los primeros cinco años a partir de 1997”.
231
Pidieron para cada una de las 26 personas referidas Q 179,959.98, indicando que la suma total por
las 26 personas corresponde a Q 4,678,959.39.
232
Reclamaron Q 2,083,111.2 por concepto de lucro cesante, lo cual es equivalente a US$ 278,697.96 y
una cifra por concepto de intereses de Q 124,986.67 lo cual equivale a US$ 16,721.84.