55 199. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 200. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 201. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas indicadas en el Anexo B.1 de la presente Sentencia, en los términos de sus párrafos 77 a 98. 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, contenido en el artículo 4. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas indicadas en el Anexo B.2 de la presente Sentencia, en los términos de sus párrafos 104 a 107, 109 a 111 y 116 a 120. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación establecida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas indicadas en el Anexo B.3 de la presente Sentencia, en los términos de sus párrafos 104 a 106, 108 a 112 y 116 a 120, y en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1

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