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Consejo Regional del Atlántico Norte (CRAAN) de fecha 14 de febrero de 2007, la cual
ratificó la Resolución de la Comisión de Demarcación y Ordenamiento Territorial del
Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte y resolvió el conflicto limítrofe entre la
Comunidad de Awas Tingni y las Comunidades de Tasba Raya. Al respecto, agregaron
que la suspensión del cumplimiento de la tercera etapa (medición y amojonamiento)
fue causada por el conflicto territorial planteado por la Junta Directiva de las “Diez
Comunidades” e impidió que se llevara a cabo la titulación en la fecha prevista (9 de
agosto de 2007).
31.
Que la Corte advierte que se han suscitado diversas dificultades y retrasos que
han impedido la titulación de las tierras, después de más de seis años de que la Corte
emitiera su Sentencia en el presente caso.
32.
Que el Tribunal valora que el Estado haya expresado mediante el “acta de
acuerdos” de 3 de mayo de 2008 su voluntad de dar cumplimiento al punto resolutivo
cuarto de la Sentencia pendiente de acatamiento, para lo cual se comprometió a
realizar distintas gestiones (supra Visto 9). Por ello, insta a las autoridades estatales a
concretar las medidas programadas y queda a la espera de que las partes informen los
resultados de las mismas.
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33.
Que en cuanto a la inversión en obras o servicios de interés colectivo en
beneficio de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo sexto de la Sentencia), el
Estado y los representantes crearon, el 16 de abril de 2002, una comisión conjunta
(denominada “comisión I”), a fin de acordar el modo de implementación de este punto
de la Sentencia.
34.
Que en las sucesivas reuniones de la “comisión I”, el Estado y los
representantes acordaron, entre otras cosas, la construcción de un albergue estudiantil
para la Comunidad en Bilwi, Puerto Cabezas. Finalmente, el Estado se comprometió a
pagar intereses moratorios en la construcción del albergue a partir del 4 de noviembre
de 2002 hasta la fecha de entrega oficial del albergue, toda vez que el 3 de noviembre
de 2002 se cumplía el plazo de 12 meses fijado en la Sentencia para realizar la
inversión.
35.
Que el Estado informó que el 5 de marzo de 2003 hizo entrega oficial del
albergue estudiantil a los miembros de la Comunidad, en cumplimiento del punto
resolutivo sexto de la Sentencia y de conformidad con lo acordado con la Comunidad8.
Asimismo, se refirió de forma detallada al monto total de la inversión realizada en la
obra. Respecto al pago de los intereses moratorios debidos a la Comunidad, indicó
que los mismos fueron pagados el 3 de marzo de 2004 mediante depósito en las
cuentas de la Misión Permanente de la Organización de Estados Americanos y
entregados a un representante de la Comunidad.
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De acuerdo al acta de recepción final, presentada como prueba por el Estado, consta que el 28 de
febrero de 2003 el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) recibió del contratista la obra referida a
construcción del Albergue Estudiantil para la Comunidad.