VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ AD-HOC GUSTAVO ZAFRA
ROLDAN
Comparto integralmente la Sentencia de la Corte Interamericana sobre
el caso de la “Masacre de Mapiripán”.
Quiero expresar algunos razonamientos adicionales:
1) En los casos que el Estado de Colombia y las víctimas han conciliado
ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, estas conciliaciones,
dentro del principio de la buena fe, deben tenerse en cuenta.
a) Si la conciliación ha sido parcial o total, en la liquidación de las
reparaciones hechas por la Corte Interamericana debe descontarse lo
efectivamente reconocido y pagado por el Estado en los procesos
contenciosos administrativos.
b) Soy conciente que los criterios usados por la Corte Interamericana
para determinar la restitución integral no son exactamente los mismos
adoptados por el Consejo de Estado. Sin embargo, la reparación debe
respetar el principio de la buena fe, y el criterio de la Corte
Interamericana coincidente con el Consejo de Estado que la reparación
no constituye un enriquecimiento sin causa.
2) Contrario al punto anterior, las ayudas estrictamente humanitarias
provistas por el Estado de Colombia, consistentes en mercados,
utensilios domésticos, transporte y subsidios, no pueden imputarse
como compensación al daño antijurídico causado por el Estado a las
víctimas.
a) El título que origina la obligación de ayuda humanitaria del Estado es
el principio de solidaridad; el Derecho Internacional Humanitario y los
deberes del Estado Social de Derecho.
b) En cambio, la obligación de reparar el daño por la violación de los
Derechos a la Vida, a la Integridad Personal y a los otros que se
violaron, tiene como título el incumplimiento del Estado de su posición
de garante, lo que configura el daño antijurídico.
c) Si se confunden éste y aquellos, se llegaría al extremo de que el
Estado estaría cobrando a las víctimas por el no ejercicio de su
posición de garante.
d) Estas ayudas humanitarias, con mayor razón, no pueden confundirse
con la obligación de reparar el hecho ilícito internacional del Estado,
del cual esta Corte lo ha encontrado responsable, y que fundamentan
las condenas en equidad a favor de las víctimas.
3) En relación con el número de cuarenta y nueve violaciones al Derecho
a la Vida que ha sido aceptado por las partes, ante la imposibilidad de
presentar nuevas evidencias diferentes a la última identificación de
veintitrés realizada por la Fiscalía General de la Nación, es claro que se
plantea un problema muy complejo de resolver para le ejecución de la
Sentencia.
a) Los esfuerzos de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto de
Medicina Legal, y el uso de las técnicas de identificación genética,
serán determinantes para lograr una ejecución justa de la sentencia,
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