VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ AD-HOC GUSTAVO ZAFRA ROLDAN Comparto integralmente la Sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso de la “Masacre de Mapiripán”. Quiero expresar algunos razonamientos adicionales: 1) En los casos que el Estado de Colombia y las víctimas han conciliado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, estas conciliaciones, dentro del principio de la buena fe, deben tenerse en cuenta. a) Si la conciliación ha sido parcial o total, en la liquidación de las reparaciones hechas por la Corte Interamericana debe descontarse lo efectivamente reconocido y pagado por el Estado en los procesos contenciosos administrativos. b) Soy conciente que los criterios usados por la Corte Interamericana para determinar la restitución integral no son exactamente los mismos adoptados por el Consejo de Estado. Sin embargo, la reparación debe respetar el principio de la buena fe, y el criterio de la Corte Interamericana coincidente con el Consejo de Estado que la reparación no constituye un enriquecimiento sin causa. 2) Contrario al punto anterior, las ayudas estrictamente humanitarias provistas por el Estado de Colombia, consistentes en mercados, utensilios domésticos, transporte y subsidios, no pueden imputarse como compensación al daño antijurídico causado por el Estado a las víctimas. a) El título que origina la obligación de ayuda humanitaria del Estado es el principio de solidaridad; el Derecho Internacional Humanitario y los deberes del Estado Social de Derecho. b) En cambio, la obligación de reparar el daño por la violación de los Derechos a la Vida, a la Integridad Personal y a los otros que se violaron, tiene como título el incumplimiento del Estado de su posición de garante, lo que configura el daño antijurídico. c) Si se confunden éste y aquellos, se llegaría al extremo de que el Estado estaría cobrando a las víctimas por el no ejercicio de su posición de garante. d) Estas ayudas humanitarias, con mayor razón, no pueden confundirse con la obligación de reparar el hecho ilícito internacional del Estado, del cual esta Corte lo ha encontrado responsable, y que fundamentan las condenas en equidad a favor de las víctimas. 3) En relación con el número de cuarenta y nueve violaciones al Derecho a la Vida que ha sido aceptado por las partes, ante la imposibilidad de presentar nuevas evidencias diferentes a la última identificación de veintitrés realizada por la Fiscalía General de la Nación, es claro que se plantea un problema muy complejo de resolver para le ejecución de la Sentencia. a) Los esfuerzos de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto de Medicina Legal, y el uso de las técnicas de identificación genética, serán determinantes para lograr una ejecución justa de la sentencia,

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