3 necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5. En el presente caso, los representantes informaron que los familiares de la presunta víctima “desean acogerse al Fondo de Asistencia Legal para solventar los gastos y costas del presente litigio, al no contar con los recursos económicos suficientes y necesarios para solventar los costos del litigio ante este tribunal internacional”. De igual modo, los representantes manifestaron que “[e]n el presente caso, hay una serie de gastos que [APRODEH] est[á] en posición de cubrir en esta etapa del proceso ante la Corte, [los cuales especificaron,] y que por lo tanto las [presuntas] víctimas no han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo. Ello en el entendido de que los montos correspondientes serán reintegrados [directamente a los representantes] por el Estado en concepto de gastos y costas si la Corte así lo determina en su sentencia correspondiente en este caso”. Finalmente, solicitaron se requiera al Estado el reintegro de dichos gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia. 6. Los representantes detallaron que la solicitud es para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso, en particular en referencia a los testimonios y peritajes que decida admitir la Corte con base en el artículo 50 del Reglamento. Asimismo, indicaron que en esta etapa del procedimiento “no est[án] en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en [el] escrito de solicitudes, argumentos y pruebas serán admitidos por la Corte para prestar testimonios y peritajes”, ni tampoco tendrían “certeza del lugar en que la […] Corte decidirá convocar la eventual audiencia del caso”, razón por la cual, solicitaron que el Fondo sea aplicable para aquellos testimonios y peritajes que sean admitidos eventualmente por la Corte. No obstante, de ser aceptada parcialmente dicha solitud, el Tribunal podría indicar el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo. 7. Los representantes presentaron un estimado de los gastos que implicaría presentar la prueba en una eventual audiencia pública en la sede de la Corte, los cuales incluyen los gastos de transporte aéreo, hospedaje y per diem durante una estadía de cinco días. En este supuesto, estimaron por un número total de siete declarantes, que incluyen cuatro testigos y tres peritos, un total aproximado de US$ 11.207,00 (once mil doscientos siete dólares de los Estados Unidos de América). Además, aclararon que si la eventual audiencia pública tuviera lugar fuera de la sede de la Corte “los gastos podrían aumentar significativamente”. En un segundo supuesto, indicaron que la formalización de affidávits para notarizar los testimonios y peritajes en Perú “conlleva un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos estimados”. 8. Por su parte, el Estado advirtió que, en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, “la presunta víctima deberá demostrar mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio”. Al respecto, alegó que “la representación de las presuntas víctimas no ha adjuntado medio probatorio alguno que le permita sostener el tenor de su pedido, [y] en ese sentido, [solicitó a la Corte] que requiera, previo pronunciamiento respecto de [dicha] solicitud, los documentos que sustenten [dicho] pedido”. Sin perjuicio de ello, el Estado señaló que “la representación legal de las presuntas víctimas ha sido y viene siendo patrocinada por la Asociación Pro Derechos Humanos APRODEH, asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación internacional que le permite, dentro de otras funciones, sobrellevar los gastos provenientes de este tipo

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