RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO ∗ DE 12 DE MARZO DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO OSORIO RIVERA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 10 de junio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). Los anexos a dicho escrito fueron recibidos el 27 de junio de 2012 en la Secretaría del Tribunal. 2. El escrito de 5 de octubre de 2012, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) en relación con el presente caso. Los anexos a dicho escrito fueron recibidos el 25 de octubre de 2012 en la Secretaría. Los representantes solicitaron a este Tribunal “que determine procedente la solicitud de asistencia legal de las [presuntas] víctimas, para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, y presentaron un estimado de los gastos específicos que solicitaron sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. La comunicación de 18 de diciembre de 2012, mediante la cual, entre otros, la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo sería examinada y sometida a la consideración del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”). 4. El escrito de 20 de febrero de 2013, mediante el cual el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso así como al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado consideró que el Tribunal “no debe aceptar la solicitud de la representación de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”. ∗ El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participa en el presente caso de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto. 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).

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