remitidos de forma extemporáneo, se consideren útiles y necesarios para la solución de la
controversia.
52. De esa cuenta, son inadmisibles, por extemporáneos y por no considerarse necesarios,
los documentos relacionados con hechos ocurridos con anterioridad, pero remitidos después
de la presentación de los escritos principales23. Por su parte, son admitidos aquellos
documentos referidos a hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de dichos
escritos24.
B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial
53. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario
público25 y en audiencia pública26 en la medida en que se ajusten al objeto definido por
la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó su recepción, y al objeto del
presente caso27.
VIII
HECHOS
54. Los hechos del presente caso serán determinados por la Corte con base en el
reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, el marco fáctico presentado
por la Comisión, los hechos complementarios relatados por la representante en su escrito
de solicitudes y argumentos, y las pruebas que obran en el expediente. Para su mejor
comprensión, los hechos serán determinados en el siguiente orden: a) marco normativo
relevante; b) sobre el señor Guillermo Antonio Álvarez; c) el trámite procesal de la causa
No. 1048; d) las impugnaciones promovidas contra la sentencia de condena y su trámite
posterior, y e) sobre la ejecución de la pena impuesta al señor Álvarez.
A. Marco normativo relevante
23
Se trata de los documentos siguientes: a) remitidos por la representante como anexos al escrito de
observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado y a la excepción preliminar: i) escrito de 29 de
junio de 2004, presentado durante el trámite ante la Comisión, y ii) acta de 21 de julio de 2004; b) remitido
por la representante como anexo al escrito de alegatos finales: escrito mediante el cual la defensa del señor
Álvarez solicitó el cómputo de pena, respecto del cual no es posible determinar la fecha de su presentación
ante el Juzgado de Ejecución Penal, y c) remitidos por el Estado como anexos al escrito de alegatos finales: i)
escrito presentado por el abogado JCVH ante el Tribunal de Casación Penal el 5 de junio del 2000; ii) escrito
presentado por el abogado JCVH ante el Tribunal de Casación Penal el 14 de mayo de 2001; iii) acta de 8 de
octubre de 2002, causa No. 49.559, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y iv) escritos presentados
por el abogado JCVH ante la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional el 28 de agosto de 1998.
24
Se trata de los documentos siguientes: a) remitido por la representante como anexo al escrito de
observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado y a la excepción preliminar: Resolución del
Juzgado Nacional de Ejecución Penal No. 4 de 23 de noviembre de 2021; b) remitidos por la representante
como anexos al escrito de alegatos finales: i) resoluciones de 24 de agosto de 2022 de la Sala II de la Cámara
Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional; ii) escritos de la presunta víctima y de la defensa de 10 de
marzo y 14 de marzo de 2022; iii) informe del Servicio Penitenciario Federal de 3 de junio de 2022; iv)
Resolución de 15 de junio de 2022 del Juez de Ejecución Penal, y v) informe del Servicio Penitenciario Federal
de 8 de agosto de 2022, y c) remitidos por el Estado como anexos al escrito de alegatos finales: i) Resolución
del Juez de Ejecución Penal No. 4 de 15 de junio de 2022, y ii) Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional
de Casación en lo Criminal y Correccional de 26 de mayo de 2022.
25
La Corte recibió la declaración rendida ante fedatario público de Antonio Alberto Álvarez (expediente de
prueba, tomo VIII, affidávits, folios 2148 a 2149). Asimismo, recibió los peritajes rendidos ante fedatario
público de Juan Pablo Gomara (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folios 2094 a 2145), Fernando Díaz
Cantón y Diego Zysmán Quirós (expediente de prueba, tomo VIII, affidávits, folios 2151 a 2245).
26
En audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de la presunta víctima, Guillermo Antonio Álvarez.
27
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de la Corte
de 11 de julio de 2022.
15