55. El artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina, Ley No. 11.17928 (en adelante también “Código Penal” o “CPN”), establece, en lo referente a la pena aplicable ante supuestos de homicidio agravado, lo siguiente: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: […] 2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. […] 7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. […] 56. Los artículos 13 y 14 del Código Penal, Ley No. 11.179, conforme a la regulación vigente en la época de los hechos, disponían, en cuanto a la libertad condicional de las personas condenadas, lo siguiente: Art[ículo] 13. - El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena […] observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podr[á] obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento, bajo las siguientes condiciones […]. Art[ículo] 14. - La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. 57. Respecto de la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, el artículo 52 del Código Penal, Ley No. 11.179, prevé: Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: 1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años; 2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores. Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26. 58. Por su parte, el artículo 53 del mismo cuerpo legal, Ley No. 11.179, establecía, en lo que respecta al cumplimiento de la reclusión accesoria, lo siguiente: En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos federales. La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional. 59. El artículo 104 del Código Procesal Penal, Ley No. 23.98429, vigente en la época de los hechos, establecía, en lo referente al derecho del procesado a designar un abogado defensor de su confianza, lo siguiente: Ley No. 11.179, “Código Penal de la Nación Argentina”, disponible http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm. 29 Ley No. 23.984, “Código Procesal Penal”, disponible http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/383/texact.htm. Dicho cuerpo normativo derogado por la Ley No. 27.063, “Código Procesal Penal de la Nación”, disponible http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239340/norma.htm. 28 16 en: en: fue en:

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