y César Alberto Mendoza32 por los delitos de “robo calificado por haber sido perpetrado con armas en cuatro oportunidades […], [dos] homicidio[s] calificado[s] por haber sido perpetrado[s] para consumarlo y, consecuentemente, lograr la impunidad[, y] lesiones graves”, cuyos hechos habrían ocurrido entre los días 27 y 28 de julio de 199633. Al momento de la comisión de los hechos, el señor Álvarez tenía dieciocho años, mientras que César Alberto Mendoza era menor de dieciocho años34. 64. Como fue indicado previamente, el objeto del caso presentado ante esta Corte corresponde con la causa No. 1048 conocida por el TOM y la ejecución de la condena derivada de dicho proceso, sin perjuicio de la unificación de penas dispuesta en el procedimiento de ejecución (infra párr. 85). C. El trámite procesal de la causa No. 1048 65. El TOM, por medio de Resolución de 6 de julio de 1999, fijó, para dar inicio a la audiencia de debate, el 12 de agosto del mismo año, a fin de “juzgar oral y reservadamente” a los procesados Guillermo Antonio Álvarez y César Alberto Mendoza35. 66. El 11 de agosto de 1999 el señor Álvarez presentó escrito ante el TOM por el cual, justificado en la pérdida de confianza, revocó la designación de los defensores que hasta esa fecha lo representaban en el trámite del proceso, a la vez que designó a los nuevos profesionales que ejercerían su defensa técnica36. Ante ello, el órgano jurisdiccional suspendió el inicio del debate y dispuso que, en tanto los defensores nombrados aceptaban el cargo, la representación de la presunta víctima la ejercería la defensora pública oficial que intervenía en la causa patrocinando al otro coimputado37. Los defensores particulares aceptaron el cargo el 24 de agosto de 199938. 32 Esta Corte conoció de la situación de César Alberto Mendoza al pronunciarse en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina. El caso analizó, entre otras cosas, la condena impuesta a César Alberto Mendoza en el trámite del proceso penal conocido por el TOM (causa No. 1048), en el que figuraba como coimputado el señor Álvarez y en el que ambos fueron declarados “coautor[es] penalmente responsable[s] de los delitos de robo calificado perpetrado con armas en cuatro oportunidades, homicidio calificado en dos oportunidades y lesiones graves”. Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 78. 33 Sentencia del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 28 de octubre de 1999. Causa No. 1048 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folios 10 a 13). 34 Exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta el veredicto del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal dictado en la causa No. 1048 (expediente de prueba, tomo V, anexo 8 al escrito de contestación, folios 1868 y 1870). Véase, Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párrs, 74 y 75: La Ley [No.] 22.278, relativa al Régimen Penal de la Minoridad […] es aplicable a los adolescentes que al momento de la comisión del hecho delictivo que se les imputa aún no han cumplido los 18 años de edad. A partir de los 18 años es aplicable el régimen penal de adultos. Al respecto, el artículo 1° de la Ley No. 24.170, que reformó el artículo 24 de la Ley No. 24.050, “Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación”, dispone: “En el supuesto que en un mismo hecho resultaren imputados mayores y menores, conocerán en la causa los tribunales designados por la presente ley para el juzgamiento de menores”. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/568/norma.htm. 35 Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 6 de julio de 1999 (expediente de prueba, tomo V, anexo 10 al escrito de contestación, folio 1922). Asimismo, el TOM fijó, para dar continuidad al debate, los días 13, 18, 23, 25 y 30 de agosto, 1, 6, 9 y 13 de septiembre de 1999. 36 Escrito presentado el 11 de agosto de 1999 ante el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 al escrito de contestación, folios 1925 y 1926). 37 Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 12 de agosto de 1999 (expediente de prueba, tomo V, anexo 15 al escrito de contestación, folio 1936). 38 Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 24 de agosto de 1999 (expediente de prueba, tomo V, anexo 12 al escrito de contestación, folio 1928). 18

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