67. Con posterioridad, el 22 de septiembre de 1999, el TOM convocó a las partes y a
los testigos para dar inicio a la audiencia de debate el 12 de octubre de 199939.
68. El 8 de octubre de 1999, el señor Álvarez presentó un escrito mediante el cual, con
justificación en una “experiencia sufrida” con anterioridad40, revocó el poder otorgado a
los defensores particulares designados y solicitó diez días para nombrar nuevo abogado
defensor41.
69. El 12 de octubre de 1999, el TOM tuvo por separados de la defensa a los
profesionales particulares, y resolvió que el imputado fuese representado, de nueva
cuenta, por la defensora pública oficial que intervenía en el proceso en patrocinio del
otro coimputado, lo anterior, mientras el señor Álvarez no designara abogado defensor42.
En la misma fecha, el TOM adoptó una medida de sujeción respecto de la presunta
víctima, que consistía en la colocación de esposas durante la totalidad del transcurso del
juicio, fundado, entre otras cosas, en lo informado por el Jefe del Grupo Especial de
Intervención de la Dirección de Seguridad y Traslados del Servicio Penitenciario
Federal43, y lo preceptuado por el artículo 366 del Código Procesal Penal44. Ambas
resoluciones fueron notificadas a la presunta víctima en la audiencia de debate, la cual
inició ese mismo día45.
70. La defensora pública oficial solicitó un receso de una hora a fin de dialogar con la
presunta víctima, cuestión a la que el presidente del TOM accedió46. Al reanudarse la
audiencia, la defensora pública oficial objetó la decisión sobre la utilización de esposas
durante el debate, lo que, según alegó, afectaría la presunción de inocencia y la dignidad
del señor Álvarez. Además, solicitó una prórroga o suspensión del debate hasta el 19 de
octubre de 1999, para una “apropiada estrategia respecto de la declaración de su
recientemente designado ahijado procesal”. La presidencia del TOM dispuso “continuar
con el debate y resolver lo planteado en su oportunidad”. La presunta víctima decidió no
Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 22 de septiembre de 1999
(expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folios 15 a 18). Asimismo, el TOM fijó, para dar
continuidad al debate, los días 13, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27 y 29 de octubre de 1999.
40
Según declaró el señor Álvarez en audiencia pública ante preguntas formuladas por la representante, la
revocación del patrocinio de los abogados particulares se debió a “cuestiones económicas”, pues “había un
problema económico que no había[n] logrado acordar”. Cfr. Declaración de Guillermo Antonio Álvarez, rendida
en audiencia pública ante esta Corte.
41
En su escrito el señor Álvarez indicó: “peticiono que se me otorgue un plazo de diez días para designar
nuevo defensor ya que luego de la experiencia sufrida en el juicio oral que tuve ante la justicia de la provincia
quiero sentirme respaldado”. Cfr. Escrito de revocación de poder de 8 de octubre de 1999 (expediente de
prueba, tomo I, anexo 5 al Informe de Fondo, folios 20 a 21).
42
Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 12 de octubre de 1999 (expediente
de prueba, tomo I, anexo 6 al Informe de Fondo, folios 23 y 24).
43
Resolución del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 12 de octubre de 1999 (expediente
de prueba, tomo I, anexo 7 al Informe de Fondo, folios 26 y 27). No hay evidencia de la información
proporcionada por el Jefe del Grupo Especial de Intervención de la Dirección de Seguridad y Traslados del
Servicio Penitenciario Federal. La Resolución dictada se limita a hacer mención de dicha autoridad.
44
El artículo 366 del Código Procesal Penal, vigente en la época de los hechos, establecía, en lo pertinente:
“El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente dispondrá la vigilancia y cautela
necesarias para impedir su fuga o violencias”.
45
Acta de debate de 12 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo,
folios 5 a 8).
46
Según declaró el señor Álvarez en la audiencia pública ante esta Corte, en la práctica habría podido
conversar con la defensora durante 20 minutos. Cfr. Declaración de Guillermo Antonio Álvarez, rendida en
audiencia pública ante esta Corte.
39
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