impusiera la pena del mínimo legal al señor Álvarez, e indicó que sería inconstitucional la aplicación del artículo 52 del Código Penal, pues afectaría toda posibilidad de reinserción social de su patrocinado53. 75. El mismo día, 28 de octubre de 1999, el TOM dictó Sentencia, mediante la cual condenó a la presunta víctima en los siguientes términos: C[ondenando] a G[uillermo] A[ntonio] Á[lvarez], por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido perpetrado con armas en cuatro oportunidades, una de ellas en grado de tentativa, homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumarlo y, consecuentemente, lograr la impunidad y con alevosía, homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumarlo y, consecuentemente, lograr la impunidad y lesiones graves, todos los cuales concurren materialmente entre sí, a la pena de [reclusión perpetua] con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 52, 55, 80 inciso 2° y 7°, 90 y 166 inciso 2° del Código Penal de la Nación). […] C[ondenando] a G[uillermo] A[ntonio] Á[lvarez] a la [pena única] de [reclusión perpetua], con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción impuesta al nombrado en el punto dispositivo que antecede y de la pena de seis meses de prisión y costas que se le impuso –por sentencia definitiva del 7 de octubre de 1996– en la causa Nro. 1680 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Morón (Provincia de Buenos Aires) Secretaría Nro. 5, en orden al delito de evasión, en grado de tentativa cometido en forma reiterada (dos oportunidades) en concurso ideal con lesiones leves (artículos 12, 29 inciso 3°, 52, 55 y 58 del Código Penal de la Nación). 76. Por último, el TOM dispuso la devolución de los autos al tribunal de instrucción a fin de que se investigara la posible comisión por parte de la presunta víctima y su coprocesado, de los delitos de asociación ilícita y tenencia ilegal de armas de guerra. Además, denegó el planteamiento de inconstitucionalidad formulado por la defensa durante la audiencia del 28 de octubre de 199954. D. Las impugnaciones promovidas contra la sentencia de condena y su trámite posterior 77. El 19 de noviembre de 1999 el defensor particular designado por el señor Álvarez una vez finalizado el debate, interpuso recurso de casación, mediante el cual solicitó la nulidad de la sentencia y del juicio. Para el efecto, alegó la violación del derecho de defensa por no haberse permitido al acusado el nombramiento de abogado defensor, así como que se había obligado a la defensora pública oficial a ejercer su función sin conocimiento de los hechos, lo que había producido afectación por falta de tiempo para preparar la defensa. Señaló que se había conculcado la libre comunicación del acusado con su defensora, y que había existido prejuzgamiento al mantenérsele esposado durante el debate. Asimismo, invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse cometido un error en el juicio de tipicidad, y sostuvo que la aplicación del artículo 52 del CPN era improcedente e inconstitucional, pues se había basado únicamente en la peligrosidad del autor, sin que el TOM se hubiera referido a condenas anteriores al hecho55. 78. El 30 de noviembre de 1999, el TOM, actuando como habilitador de la instancia Acta de debate de 28 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 14 al Informe de Fondo, folios 64 a 67). 54 Sentencia del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 28 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folios 10 a 13). 55 Escrito de recurso de casación de 19 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 15 al Informe de Fondo, folios 69 a 96). 53 21

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