impusiera la pena del mínimo legal al señor Álvarez, e indicó que sería inconstitucional
la aplicación del artículo 52 del Código Penal, pues afectaría toda posibilidad de
reinserción social de su patrocinado53.
75. El mismo día, 28 de octubre de 1999, el TOM dictó Sentencia, mediante la cual
condenó a la presunta víctima en los siguientes términos:
C[ondenando] a G[uillermo] A[ntonio] Á[lvarez], por ser coautor penalmente responsable de los
delitos de robo calificado por haber sido perpetrado con armas en cuatro oportunidades, una de
ellas en grado de tentativa, homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumarlo y,
consecuentemente, lograr la impunidad y con alevosía, homicidio calificado por haber sido
perpetrado para consumarlo y, consecuentemente, lograr la impunidad y lesiones graves, todos
los cuales concurren materialmente entre sí, a la pena de [reclusión perpetua] con más la
accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento, accesorias legales y
costas (artículos 12, 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 52, 55, 80 inciso 2° y 7°, 90 y 166 inciso 2° del
Código Penal de la Nación). […]
C[ondenando] a G[uillermo] A[ntonio] Á[lvarez] a la [pena única] de [reclusión perpetua], con
más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento, accesorias
legales y costas, comprensiva de la sanción impuesta al nombrado en el punto dispositivo que
antecede y de la pena de seis meses de prisión y costas que se le impuso –por sentencia
definitiva del 7 de octubre de 1996– en la causa Nro. 1680 del registro del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Morón (Provincia de Buenos Aires) Secretaría Nro.
5, en orden al delito de evasión, en grado de tentativa cometido en forma reiterada (dos
oportunidades) en concurso ideal con lesiones leves (artículos 12, 29 inciso 3°, 52, 55 y 58 del
Código Penal de la Nación).
76. Por último, el TOM dispuso la devolución de los autos al tribunal de instrucción a
fin de que se investigara la posible comisión por parte de la presunta víctima y su
coprocesado, de los delitos de asociación ilícita y tenencia ilegal de armas de guerra.
Además, denegó el planteamiento de inconstitucionalidad formulado por la defensa
durante la audiencia del 28 de octubre de 199954.
D. Las impugnaciones promovidas contra la sentencia de condena y su
trámite posterior
77. El 19 de noviembre de 1999 el defensor particular designado por el señor Álvarez
una vez finalizado el debate, interpuso recurso de casación, mediante el cual solicitó la
nulidad de la sentencia y del juicio. Para el efecto, alegó la violación del derecho de
defensa por no haberse permitido al acusado el nombramiento de abogado defensor, así
como que se había obligado a la defensora pública oficial a ejercer su función sin
conocimiento de los hechos, lo que había producido afectación por falta de tiempo para
preparar la defensa. Señaló que se había conculcado la libre comunicación del acusado
con su defensora, y que había existido prejuzgamiento al mantenérsele esposado
durante el debate. Asimismo, invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva, por
haberse cometido un error en el juicio de tipicidad, y sostuvo que la aplicación del artículo
52 del CPN era improcedente e inconstitucional, pues se había basado únicamente en la
peligrosidad del autor, sin que el TOM se hubiera referido a condenas anteriores al
hecho55.
78.
El 30 de noviembre de 1999, el TOM, actuando como habilitador de la instancia
Acta de debate de 28 de octubre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 14 al Informe de
Fondo, folios 64 a 67).
54
Sentencia del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal de 28 de octubre de 1999 (expediente
de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folios 10 a 13).
55
Escrito de recurso de casación de 19 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, tomo I, anexo 15
al Informe de Fondo, folios 69 a 96).
53
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