extraordinario62. El 26 de octubre 2000 los defensores particulares renunciaron a seguir
ejerciendo la representación del señor Álvarez63, por lo que se dio intervención a un
defensor público oficial, quien el 9 de marzo de 2001 señaló “adh[erirse] al planteo
recursivo intentado por la defensa particular”64, y mediante escrito presentado el 7 de
mayo de 2001, indicó acompañar la documentación requerida65. El 18 de septiembre de
2001 la Corte Suprema desestimó la queja porque “no se dirig[ía] contra la sentencia
dictada” por la Cámara Nacional de Casación Penal66.
D.2. Trámite del recurso de casación respecto del agravio por el que fue
concedido
81. Por su parte, en lo que respecta al agravio por el que había sido concedido el
recurso de casación, referido específicamente a la aplicación del artículo 52 del CPN
(supra párr. 78), el 23 de junio de 2000 la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó
la impugnación. Para ello, indicó que ya se había pronunciado con anterioridad a favor
de la constitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado, cuya naturaleza era
la de ser una medida de seguridad y, por lo tanto, tendría un carácter estrictamente
administrativo67.
82. En virtud de la renuncia, el 26 de octubre 2000, de los defensores particulares
designados por el señor Álvarez (supra párr. 80), y del rechazo del cargo por parte del
nuevo abogado designado68, se requirió a la presunta víctima que nombrara nuevo
defensor, bajo apercibimiento de asignarle defensor público oficial69. Por su parte, el 15
de marzo de 2001, ante el silencio de los nuevos defensores designados por el señor
Álvarez, el tribunal dio intervención al defensor público oficial70.
83. El 21 de marzo de 2001 el defensor público oficial designado presentó un escrito
contestando la vista que le había sido conferida el 15 de marzo. Para el efecto, señaló
que la defensa particular del señor Álvarez había sido notificada del rechazo del recurso
de casación el 26 de junio de 2000 y que su asistido fue notificado el 26 de agosto de
2000. Sostuvo que en “fecha muy posterior (26 de octubre de 2000 […]) y sin haber
articulado apelación alguna contra el fallo de mención[,] el letrado de confianza de
[Á]lvarez renunci[ó] al cargo encontrándose ya holgadamente vencidos los plazos para
la deducción del remedio federal”. Concluyó que el plazo para la interposición de una
apelación se encontraba vencido, lo que impedía la intervención válida de la asistencia
Resolución de la Corte Suprema de 10 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo V, anexo 5 al
escrito de contestación, folio 1805).
63
Escritos de renuncia de 26 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo I, anexo 26 al Informe de
Fondo, folios 208 y 209).
64
Escrito contesta vista-adhiere de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo V, anexo 7 al escrito
de contestación, folios 1809 y 1810).
65
Escrito manifiesta-acompaña de 7 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo V, anexo 8 al escrito
de contestación, folio 1913).
66
Resolución de la Corte Suprema de 18 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo
VII.5 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1641).
67
Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal de 23 de junio de 2000 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 25 al Informe de Fondo, folios 193 a 206).
68
Escrito presentado ante la Cámara de Casación Penal el 19 de diciembre de 2000 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 27 al Informe de Fondo, folio 211).
69
Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de 22 de diciembre de 2000
(expediente de prueba, tomo I, anexo 28 al Informe de Fondo, folios 213 y 214).
70
Resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de 15 de marzo de 2001 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 29 al Informe de Fondo, folio 216).
62
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