accesoria” del citado artículo 52 del CPN “era cosa juzgada”. Ambos recursos fueron concedidos y, en consecuencia, se ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema88. 94. Según fue informado este Tribunal, la CSJN está pendiente de emitir su decisión con relación a las impugnaciones promovidas. 95. Por su parte, el 15 de junio de 2022 el Juzgado Nacional de Ejecución Penal No. 4, ante una nueva solicitud presentada por la defensa del señor Álvarez, consideró que, “sin perjuicio de la vía recursiva” promovida, y “teniendo en cuenta el efecto no suspensivo de dicho recurso”, “se enc[o]ntra[ba] habilitado en exceso el requisito temporal previsto por el art[ículo] 13” del CPN, referido a la libertad condicional. En consecuencia, requirió al establecimiento penitenciario donde se encuentra interna la presunta víctima que rindiera los informes administrativos correspondientes89. 96. El 19 de agosto de 2022 el Consejo Correccional de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rindió su informe, en el que opinó en sentido desfavorable a la incorporación del señor Álvarez al periodo de libertad condicional, y concluyó que “sería beneficioso para el interno y el grupo familiar receptor, contemplar la posibilidad de salidas al domicilio de manera escalonada y paulatinas a fin de propiciar un adecuado proceso de reinserción en el medio libre”90. IX FONDO 97. El presente caso trata sobre las alegadas violaciones a distintos derechos producidas en el trámite del proceso penal seguido contra el señor Guillermo Antonio Álvarez y la condena impuesta como resultado de este. Para llevar a cabo el análisis pretendido, la Corte procederá en la forma siguiente: a) derecho a las garantías judiciales, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, respecto del trámite del proceso penal seguido contra el señor Álvarez, y b) derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, respecto de la actuación de la defensa del señor Álvarez en la fase de impugnaciones. IX.1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS91, RESPECTO DEL TRÁMITE DEL PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA EL SEÑOR ÁLVAREZ 98. La Corte procederá al estudio de las cuestiones planteadas por la Comisión y las partes con relación a las alegadas violaciones al derecho a las garantías judiciales en el marco del trámite del proceso penal al que fue sometida la presunta víctima. En virtud 88 Resoluciones de 24 de agosto de 2022 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II (expediente de prueba, tomo IX, anexo 2 al escrito de alegatos finales de la representante, folios 2251 a 2255, y folios 2256 a 2259). 89 Resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal No. 4 de 15 de junio de 2022 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 5 a los alegatos finales escritos de la representante, folios 2272 y 2273). 90 Cfr. Acta firma conjunta del Consejo Correccional de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 19 de agosto de 2022 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 6 a los alegatos finales escritos de la representante, folios 2275 a 2282). 91 Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. 27

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