para preparar su defensa.
125. Por último, la Comisión y la representante señalaron que el TOM no analizó la
posible incompatibilidad en la representación común, por parte de la defensora pública
oficial, de ambos imputados en la causa, lo que habría causado afectación a los derechos
de la presunta víctima.
126. Al respecto, la Corte recuerda que en el caso Martínez Coronado Vs. Guatemala se
determinó que existía incompatibilidad para el ejercicio común de la defensa de dos
acusados en una misma causa, derivado de “la contradicción existente en las
declaraciones de los coimputados”, la que recayó “sobre elementos sustanciales de la
versión de los hechos propuesta por el señor Martínez Coronado, de forma tal que la
contradicción le privó de un elemento sustancial de su defensa”111. Asimismo, en el caso
Rosadio Villavicencio Vs. Perú se destacó la incompatibilidad en el ejercicio de la defensa
común por la existencia de “versiones claramente discordantes de los hechos” por parte
de ambos imputados112.
127. Sin embargo, la Corte advierte que la aludida incompatibilidad no fue alegada
oportunamente en el desarrollo de la causa en sede interna por la defensora pública
oficial durante las audiencias, lo que podría haberse debido al escaso tiempo que le fue
concedido para preparar la defensa del señor Álvarez. No obstante, tampoco los
defensores particulares reclamaron dicha cuestión al recurrir en casación la sentencia de
condena. Aunado a ello, no fueron aportados al proceso internacional argumentos
concretos que determinen que efectivamente existía tal incompatibilidad para el ejercicio
común de la defensa. En consecuencia, no existen elementos que permitan analizar los
alegatos presentados.
B.3. Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el
tribunal
128. El artículo 8.2.f de la Convención consagra la “garantía mínima” del “derecho de la
defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre
los hechos”, la cual materializa los principios de contradictorio e igualdad procesal. La
Corte ha señalado que, entre las garantías reconocidas a quienes hayan sido acusados,
está la de examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones,
con el objeto de ejercer su defensa113.
129. La representante señaló que el señor Álvarez se habría visto impedido de
comunicarse con su defensora durante la recepción de distintas declaraciones
testimoniales, en tanto fue desalojado de la sala de audiencias, con afectación a sus
derechos.
130. Las constancias revelan que durante las audiencias desarrolladas los días 13, 18,
19 y 25 de octubre de 1999, los testigos comparecientes requirieron al TOM que su
111
Cfr. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo
de 2019. Serie C No. 376, párr. 88.
112
Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388, párr. 178.
113
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra, párr. 154, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr. 107.
34