135. La Comisión señaló que la inactividad argumentativa a favor de los intereses del
señor Álvarez, así como la indebida fundamentación de los recursos interpuestos,
tuvieron un impacto en su derecho a la defensa efectiva. Indicó que el 6 de marzo de
2001 la Corte Suprema dio vista al defensor público oficial con relación a la queja
presentada el 31 de julio de 2000 por el abogado de confianza del señor Álvarez; sin
embargo, pese a que la CSJN había requerido que se aportara copias de piezas
procesales y que se indicara la fecha de notificación del recurso extraordinario, el
defensor público oficial se habría limitado a adherirse al recurso sin subsanar los defectos
advertidos, por lo que el recurso fue rechazado en septiembre de 2001.
136. Refirió que, con posterioridad a la Sentencia de la Cámara Nacional de Casación
Penal de 23 de junio de 2000, la presunta víctima no contó con un defensor que
interpusiera un recurso extraordinario federal. En su intervención, el defensor público
oficial designado tras la renuncia de la defensa particular se limitó a hacer notar que el
plazo para promover un remedio federal se encontraba vencido. Agregó que, “a pesar
de que las múltiples deficiencias en la defensa del señor Álvarez fueron conocidas por
las autoridades judiciales mediante diversos recursos presentados, estos no fueron
efectivos a fin de subsanar las violaciones a las garantías judiciales referidas”.
137. La representante señaló que la violación del derecho a recurrir de la presunta
víctima “se vio agravada por las actuaciones ineficaces de las defensas técnicas privadas
y públicas que intervinieron en los distintos tramos recursivos”. En cuanto al recurso de
queja ante la Corte Suprema, la defensa privada, al momento de su interposición, “no
cumplió con requisitos formales elementales”, como acompañar copias pertinentes del
trámite, indicar la fecha de notificación de la decisión cuestionada o dirigir el recurso
contra el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, lo que originó el rechazo de la
impugnación. En dicho trámite se dio intervención a la defensa pública oficial ante la
renuncia de los abogados particulares; sin embargo, el defensor público oficial se limitó
a adherirse al planteamiento hecho por la defensa privada, “sin estudio suficiente de las
condiciones de viabilidad”, lo que “precipitó” el rechazo del recurso.
138. Agregó que luego de la Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal de 23
de junio de 2000, la defensa particular renunció sin promover el recurso extraordinario
federal. Con posterioridad se dio intervención a un defensor público oficial, quien se
limitó a señalar que “el término para la interposición válida de un remedio ante la [CSJN]
se encontraba agotado, lo que impedía [su] intervención”. Señaló que la situación de la
presunta víctima en las instancias recursivas “muestra un entramado de actuaciones
ineficaces de las defensas privadas y públicas, que profundizaron la violación al debido
proceso”. Indicó que la responsabilidad estatal es directa e indirecta; directa, pues los
defensores oficiales son agentes públicos, e indirecta, porque “las autoridades judiciales
al estar en conocimiento de las falencias descritas no intervinieron para resguardar
adecuadamente el derecho de defensa del [señor] Álvarez”.
139. El Estado alegó que en el marco de la queja por recurso extraordinario federal
denegado en relación con los agravios referidos a la aplicación del artículo 52 del CPN,
la Corte Suprema intimó a los letrados particulares a acompañar las copias que no
integraron a su presentación. Ante ello, en su intervención, el defensor público oficial
designado se adhirió a la queja de los letrados particulares y acompañó los documentos
requeridos. Por lo anterior, alegó que no existe responsabilidad estatal por el proceder
jurisdiccional en relación con la queja, en tanto el señor Álvarez no se hallaba en un
estado “evidente” de indefensión, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal,
teniendo en cuenta que la queja de los letrados particulares, a la que se adhirió el
defensor público oficial, no carecía de un mínimo de fundamentación técnica.
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