157. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que
consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, el
Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las
consecuencias que las infracciones produjeron136. Por tanto, la Corte ha considerado la
necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de
manera integral, por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial
relevancia por los daños ocasionados137. Asimismo, este Tribunal ha establecido que las
reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones
declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los
daños respectivos138.
158. En consecuencia, con base en las violaciones declaradas en esta Sentencia, el
Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y la
representante, así como los argumentos del Estado.
A. Parte Lesionada
159. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún
derecho en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como parte lesionada al señor
Guillermo Antonio Álvarez.
B. Medida de restitución
160. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[d]isponer las medidas necesarias
para que Guillermo Antonio Álvarez, pueda acceder a un proceso penal con las debidas
garantías judiciales”. Asimismo, requirió que sean ordenadas las medidas necesarias
para que, en caso de ser su voluntad, Guillermo Antonio Álvarez pueda interponer un
recurso mediante el cual obtengan una revisión amplia de la sentencia en cumplimiento
del artículo 8.2.h de la Convención Americana. En el mismo sentido, solicitó que se
ordene al Estado “[d]isponer las medidas necesarias para realizar una revisión de la
condena impuesta al señor Guillermo Antonio Álvarez […] de tal forma que sea
compatible con la finalidad prevista en el artículo 5.6 de la Convención Americana”.
161. El Estado señaló que el Código Procesal Penal Federal, actualmente en etapa de
implementación, incorpora el artículo 366, el cual posibilita la revisión de una sentencia
penal ante la emisión de un fallo de la Corte Interamericana. Indicó que dicha norma, la
que se encuentra en vigor “en todo el sistema de administración de justicia que depende
del Estado Nacional”, constituye “un remedio procesal específico […] para hacer valer
las decisiones de esta […] Corte”.
162. El Tribunal recuerda que el Estado argentino reconoció su responsabilidad
internacional en torno a las violaciones de los artículos 8.1, 8.2, 8.2.d, 8.2.e y 25.1 de
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 65, y Caso Olivera
Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 131.
137
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú,
supra, párr. 131.
138
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 132.
136
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