en la “página oficial del Poder Judicial de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación por el plazo mínimo de un año”.
167. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos142, que el Estado publique, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en
un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la
presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de
comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado,
y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los
sitios web del Poder Judicial de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un
año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 9 de la presente
Sentencia.
168. Asimismo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo, el
Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales
correspondientes del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Defensa.
La publicación deberá indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el
presente caso declarando la responsabilidad internacional de Argentina e indicar el
enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de esta. Esta
publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en
un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El
Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones ordenadas, independientemente del plazo de un
año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 9 de la presente
Sentencia.
D. Garantías de no repetición
169. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[d]isponer las medidas legislativas
necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los
estándares establecidos en el informe sobre el derecho consagrado en el artículo 8.2.h
de la Convención Americana”. Asimismo, solicitó “asegurar que las autoridades judiciales
ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra
sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares establecidos en el”
Informe de Fondo.
170. La representante solicitó “que [se] ordene al Estado argentino adoptar medidas
legislativas que aseguren que el accionar del Poder Judicial se ajuste a los estándares
internacionales en materia de derecho a la revisión de la condena”. Recordó que la Corte
ya ha ordenado previamente a la República Argentina la adecuación de su legislación en
materia recursiva, “exigencia [que] se encuentra incumplida a la fecha, lo que acentúa
la necesidad de que el tribunal interamericano nuevamente convalide el punto”.
171. El Estado indicó que “el nuevo Código Procesal Penal Federal, que se encuentra
actualmente en etapa de implementación, contiene diversas normas que refieren al
derecho al recurso”. Destacó que la Comisión Bicameral de Implementación del Código
Procesal Penal Federal, mediante su Resolución 2/2019, ya implementó diversos
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 120, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú,
supra, párr. 145.
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