artículos del Código en mención que se relacionan con el derecho amplio al recurso
consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención. Así, por ejemplo, la referida Comisión
implementó el artículo 21 del Código que explicita que “toda persona tiene derecho a
recurrir la sanción penal que se le haya impuesto ante otro juez o tribunal con facultades
amplias para su revisión”.
172. Respecto de la adecuación normativa que responde a la garantía del derecho a
recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, conforme al artículo 8.2.h de la Convención,
el Tribunal recuerda que al pronunciarse en los casos Mendoza y otros143, Gorigoitía144 y
Valle Ambrosio y otro145, se ordenó a Argentina, precisamente, dicha adecuación
normativa en lo atinente a la legislación procesal penal federal y de determinadas
provincias.
173. Por su parte, en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de los tres casos
citados, dictada por esta Corte el 2 de septiembre de 2022, si bien se valoró
positivamente la vigencia del artículo 21 del Código Procesal Penal Federal146, “en tanto
reconoce el derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria ante un juez o tribunal
con facultades amplias para su revisión a nivel federal”, también se advirtió que la
normativa que regula el ejercicio del derecho “en términos acordes a los estándares de
protección desarrollados” jurisprudencialmente, concerniente al artículo 358 del Código
en mención147, “no está vigente en la mayoría de las jurisdicciones del país; únicamente
tiene aplicación en los trámites de casación contra sentencias emanadas exclusivamente
de la jurisdicción federal de dos provincias”. A partir de lo anterior, la Corte consideró
que el Estado argentino ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada, pues para
que la normativa que permite una revisión integral, conforme al artículo 8.2.h de la
Convención, “tenga el impacto necesario en términos de una adecuada garantía y
ejercicio del derecho a recurrir […] es imprescindible que cobre plena vigencia a nivel
federal”148.
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 332 y punto resolutivo 22.
Cfr. Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 72 y punto resolutivo 9.
145
Cfr. Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de julio de 2020.
Serie C No. 408, párr. 70 y punto resolutivo 4.
146
Artículo 21 del Código Procesal Penal Federal: “Derecho a recurrir. Toda persona tiene derecho a recurrir
la sanción penal que se le haya impuesto ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión”.
147
Artículo 358 del Código Procesal Penal Federal:
Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos
siguientes: a. Si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal; b.
Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal; c. Si careciera de motivación suficiente o ésta
fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria; d. Si se basara en prueba ilegal o incorporada por
lectura en los casos no autorizados por este Código; e. Si se hubiera omitido la valoración de
prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente; f. Si se hubiera, erróneamente,
valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la sentencia condenatoria y la
pena; g. Si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la
sentencia; h. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia; i. Si se diera alguno
de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme; j. Si no se hubiera
respetado la cesura del debate.
148
Cfr. Casos Mendoza y otros, Gorigoitía y Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 septiembre de 2022,
Considerandos 20 y 21. Sobre la vigencia del Código Procesal Penal Federal, en el Considerando 18 de la citada
Resolución se indicó:
[P]or disposición legal, se creó en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina la “Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal” […], “con el fin de
evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación […] los
respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código
aprobado […] así como toda otra modificación y adecuación normativa necesaria para la mejor
143
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