174. En atención a lo antes indicado, la Corte entiende que, en principio, el Estado argentino ha procedido a efectuar la adecuación normativa requerida, mediante la aprobación del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal. Sin embargo, lo que estaría pendiente es que dicha norma cobre vigencia a nivel federal. Por consiguiente, el Tribunal dispone que el Estado ponga en vigencia el referido artículo, en el plano federal, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. 175. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal reitera que las distintas autoridades estatales, incluidos los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; en esta tarea, las autoridades internas deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana149. De esa cuenta, con independencia de la puesta en vigencia de la norma del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal a nivel nacional, resulta imperativo que las autoridades competentes para conocer y decidir las impugnaciones en el orden penal ajusten su interpretación normativa a los principios establecidos la jurisprudencia interamericana con relación a la necesidad de garantizar una revisión amplia del fallo cuestionado. E. Otras medidas solicitadas 176. La Comisión solicitó “disponer las medidas necesarias para adecuar la legislación interna conforme a los estándares descritos en [el] [I]nforme [de Fondo] en materia de reclusión o prisión perpetua y accesoria de reclusión por tiempo indeterminado”. 177. La representante solicitó que “[se] ordene al Estado argentino que determine con certeza […] el tiempo y las condiciones en las que el [señor] Álvarez deberá acceder al régimen de libertad condicional, así como el plazo de duración total de la condena que se encuentra cumpliendo”. 178. Asimismo, requirió que se ordene al Estado “adecu[ar] su legislación en materia de prisión y reclusión perpetua a fin de asegurar que cuenten con una revisión periódica, en tiempo proporcional, y con posibilidades de agotamiento claras”. Además, solicitó que “se ordene al Estado la derogación de la pena de reclusión por tiempo indeterminado […] en la medida en que no se muestra compatible con los estándares interamericanos que rigen la materia”. 179. Por último, solicitó que se ordene al Estado que disponga una “capacitación permanente a los operadores jurídicos sobre los estándares internacionales involucrados en el caso”, específicamente sobre el derecho de defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a recurrir, y el “derecho a la previsibilidad en la respuesta penal, a su revisión periódica y a la satisfacción efectiva del fin resocializador de las penas”. 180. El Estado no se pronunció al respecto. implementación del Código Procesal Penal”. También, por disposición legal, se previó que el CPPF “se implementar[ría] en forma progresiva”. 149 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 124, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México, supra, párr. 177. 45

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