enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores151. Por otra parte,
se ha reiterado que el daño inmaterial comprende “tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en
las condiciones de existencia de la víctima o su familia”152.
188. En lo que atañe al daño material, la Corte considera que no es posible establecer
cómo las violaciones a derechos humanos derivadas del proceso penal seguido contra el
señor Álvarez y la pena impuesta habrían traído como consecuencia un daño emergente
o lucro cesante en su perjuicio. No obstante, el Tribunal considera que se produjeron
gastos para la víctima en la tramitación del proceso penal, específicamente en lo atinente
al patrocinio de abogados particulares. En tal virtud, se fija, en equidad, la suma de
USD$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño
material, la que el Estado deberá pagar al señor Álvarez.
189. En cuanto al daño inmaterial, la Corte recuerda que no es posible asignarle un
equivalente monetario preciso, y que sólo puede ser objeto de compensación, para los
fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero
o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en
aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad153.
190. En el caso concreto, la Corte toma en cuenta lo declarado por el señor Álvarez en
la audiencia pública, quien hizo mención del impacto que el proceso penal seguido en su
contra y la condena impuesta tuvieron en distintos ámbitos de su vida personal y
familiar, lo que provocó distintas aflicciones y sufrimientos. Por consiguiente, el Tribunal
fija, en equidad, el pago de USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de daño inmaterial.
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana
191. Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 11 de julio de 2022, se declaró
procedente la solicitud del señor Álvarez en cuanto a la aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo”). En dicha Resolución se indicó
que la representante, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, debía
presentar los comprobantes que acreditaran debidamente los gastos efectuados.
192. La representante no presentó en su oportunidad comprobante alguno que
acreditara gastos efectuados con cargo al Fondo. Por consiguiente, no resulta procedente
ordenar al Estado el reintegro de tales gastos, en tanto no se efectuó erogación alguna
por este concepto.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
193. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto
Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477, párr. 126.
152
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 165.
153
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 84, y Olivera
Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 165.
151
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